ATS, 25 de Marzo de 2010
Ponente | PEDRO JOSE YAGÜE GIL |
ECLI | ES:TS:2010:3873A |
Número de Recurso | 4932/2009 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2010 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil diez. HECHOS
Con fecha de 28 de enero de 2010, esta Sala Tercera, Sección Primera, del Tribunal Supremo, dictó auto por el que se acuerda declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "Fracosa 95, S.L." contra la Sentencia de 6 de julio de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el recurso nº 2022/02, declarando firme esta resolución.
Mediante escrito presentado el 19 de febrero de 2010, el Procurador de los Tribunales
D. Carlos Piñeira de Campos, en nombre y representación de "Fracosa 95, S.L.", solicitó rectificación del Hecho segundo del reseñado auto en lo referente a la identificación de la parte recurrida que en el trámite de personación se opuso a la admisión del recurso de casación.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil, Magistrado de la Sala
ÚNICO .- El artículo 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite rectificar los errores materiales manifiestos.
En el presente caso, en el Hecho segundo del Auto de 28 de enero de 2010 se deja constancia de que "Por providencia de 9 de octubre de 2009, se acordó conferir un plazo de diez días de alegaciones a la parte recurrente sobre la posible causa de inadmisión del recurso formulada por una de las recurridas -Asfaltos Baza SL-, referida a un defecto de cuantía del recurso; trámite que ha sido evacuado por la representación procesal de Fragosa 95 SL".
Ahora bien, es lo cierto que "Asfaltos Baza, S.L." no se ha personado en el presente recurso de casación, habiendo comparecido como parte recurrente "Fracosa 95, S.L.", y como partes recurridas la Junta de Andalucía y "Hormigones Almanzora, S.A.", siendo esta última la que al personarse opuso la causa de inadmisión del recurso sobre la que se acordó oír a la parte recurrente por providencia de 28 de enero de 2010, por lo que procede rectificar el error material cometido.
En su virtud,
rectificar Hecho primero del Auto dictado por esta Sala el 28 de enero de 2010 en el recurso de casación número 4932/09, en el sentido de que donde dice "-Asfaltos Baza SL-" deberá decir "-Hormigones Almanzora, S.A.-". Sin costas.