STSJ Andalucía , 9 de Mayo de 2002
Ponente | MARIA TERESA GOMEZ PASTOR |
ECLI | ES:TSJAND:2002:7174 |
Número de Recurso | 2321/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 SENTENCIA Nº DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS MAGISTRADOS Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR
En la Ciudad de Málaga a nueve de mayo de dos mil dos.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2.321 del año 1.997, interpuesto por D. Cosme , representado y asistido por el Letrado D. MANUEL NOGUEIRA DÍAZ, contra EL MINISTERIO DE DEFENSA, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Letrado Sr. Nogueira Díaz, en representación de D. Cosme , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ministerio de Defensa de 22 de abril de 1.997, registrándose el recurso con el número 2.321 del año 1.997 y de cuantía 1.020.372 pesetas.
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que, estimando el recurso y anulando la resolución recurrida, se declare el derecho de mi representado al percibo de la indemnización establecida en el artículo 2. 1 de la Ley 19/1.974, de 27 de junio, con la cuantía que, legal y reglamentariamente, corresponda".
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que, desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación por parte del recurrente de la resolución dictada por el Ministerio de Defensa con fecha 22 de abril de 1.997, por la que se desestimaba la solicitud por aquel formulada, en orden a que se le concediera la ayuda establecida en el artículo 2 de la Ley 19/1.974, y ello en base a no resultar acreditado que la incapacidad de dicho recurrente y que fue motivadora de la situación de retiro hubiera sido producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo, y por ende no se cumplen los requisitos establecidos en la norma legal invocada para tener derecho a dicha solicitud. El recurrente fundamenta su pretensión impugnatoria en esta vía jurisdiccional contra la referida resolución en base a mantener la inaplicabilidad del artículo 49. 4 del Real Decreto Ley 670/1.987, de 30 de abril, que a su entender fue la determinante de la denegación en la vía administrativa de su petición. La Administración demandada mantiene el ajuste a derecho de la resolución recurrida por falta de presupuesto de hecho necesario para tener derecho a la indemnización prevista en la mencionada ley.
Pues bien, de lo anterior...
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