STSJ Andalucía , 6 de Mayo de 2002

PonenteMIGUEL PASQUAU LIAÑO
ECLIES:TSJAND:2002:6938
Número de Recurso4679/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A N Ú M. 12 ILMO SR. PRESIDENTE.....................................)

D. JERÓNIMO GARVÍN OJEDA.........................)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS.......................).

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO.............................)

D. JOSÉ CANO BARRERO....................................)

Apelación penal 12/02 En la ciudad de Granada, a seis de mayo de dos mil dos Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Sevilla - rollo núm. 4.679/01-B-, procedentes del Juzgado de Instrucción número Seis de Sevilla -causa núm. 1/01-, por el delito de homicidio, del que venía acusado Don Valentín , con DNI núm. NUM000 , natural y vecino de Sevilla, nacido el día 30 de diciembre de 1952, hijo de Rafael y Elisa , sin profesión especial, con antecedentes penales, en situación de prisión provisional en méritos de la presente causa desde el 2 de agosto de 2000 y declarado insolvente, representado en la instancia por el Procurador Don Javier Díaz de la Serna Charlo y en esta apelación por la Procuradora Doña Inmaculada Concepción Ortega Martínez y defendido en la instancia por la Letrada Doña Rosa María Campos Rodríguez y en esta apelación por el Letrado Don Baldomero Pablo Cobo Olvera, sustituido en la vista de la apelación por la Letrada Doña María Dolores Vilchez Bolívar. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente para sentencia el Iltmo Sr. Magistrado Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción núm. Seis de Sevilla por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como había solicitado el Ministerio Fiscal, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Sevilla, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Iltmo Sr. Don José

Manuel Holgado Merino, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo su presidencia y la asistencia de aquéllos y de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, el Fiscal y la defensa del acusado formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal, del que consideró responsable como autor al acusado, sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de trece años de prisión, accesorias y pago de costas, así como la indemnización a Doña Eugenia , heredera del fallecido, en la cantidad de 60.101,21 euros, y a los hermanos del mismo Don Diego , Don Alfonso y Don Jesus Miguel , en la cantidad de 15.025,30 euros a cada uno, con los intereses de demora previstos en la LEC. La defensa del acusado interesó su libre absolución.

Segundo

Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquel, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad respecto del acusado, que fue leído en presencia de las partes.

Tercero

Con fecha 25 de enero de 2002, el Iltmo Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se declararon como probados los siguientes hechos, que transcribimos literalmente:

"I. El Jurado ha declarado probados los siguientes hechos:

En la tarde del día 1 de agosto de 2000, Valentín , mayor de edad, se dirigió al domicilio de Juan Antonio sito en c/ DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 de Sevilla, portando un cuchillo. Al llegar, llamó a la puerta de la vivienda uy al salir Juan Antonio , Valentín le asestó una puñalada en el hemitórax izquierdo a nivel de mamilla. Tal puñalada causó la muerte de Juan Antonio . El acusado dio la puñalada a Juan Antonio con intención de matarle. El acusado al tiempo de ocurrir los hechos sufría un trastorno antisocial de la personalidad que provocó una disminución de su capacidad de saber lo que hacía y controlar sus impulsos. El acusado en el momento de ocurrir los hechos era adicto al consumo de droga dura (cocaína y heroína) y como consecuencia de esa adicción tenía disminuida su capacidad de querer y obrar.

II) El acusado Valentín ha sido condenado anteriormente en numerosas sentencias por delito de robo, y por delito de lesiones en sentencia de fecha de firmeza 12-1-98 a pena de 6 meses de prisión, y se encuentra privado de libertad desde el 1 de agosto de 2000.

III) El fallecido Juan Antonio , soltero, de 50 años, vivía con su madre Eugenia y tenía tres hermanos, Diego , Alfonso y Jesus Miguel ".

Cuarto

Sobre la base de tales hechos y de los pertinentes fundamentos de Derecho, la expresada sentencia pronunció fallo, aclarado por Auto de 1 de febrero de 2002, con el siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno, conforme al Veredicto del Jurado, al acusado Valentín como autor de un delito de homicidio, concurriendo las circunstancias modificativas de responsabilidad atenuantes analógicas de enfermedad mental y drogadicción, a la pena de 8 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Le impongo asimismo el pago de todas las costas procesales.

Por vía de responsabilidad civil el acusado abonará a Eugenia , madre de la víctima, la suma de 60.101,21 euros por la muerte de su hijo y a cada uno de los tres hermanos del fallecido, Diego , Alfonso y Jesus Miguel , la cantidad de 15.025,30 euros por daño moral. Estas cantidades devenggarán el interés establecido conforme a la LEC.- Acuerdo que para el cumplimiento de la pena impuesta le será de abono al acusado el tiempo que ha permanecido y permanezca privado de libertad por esta causa".

Quinto

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la defensa del acusado, con base en el artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Sexto

Elevadas las actuaciones a esta Sala y personadas ante ella todas las partes, se señaló para la vista de la apelación el día veintitres de este mes de octubre, designándose Ponente para sentencia al Iltmo Sr. D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO, celebrándose la vista con la asistencia de todas las partes, las que, tras alegar cuando tuvieron por conveniente en apoyo de sus respectivas...

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