STSJ Cantabria , 22 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2003:2380
Número de Recurso275/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00869/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Doña Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a veintidós de Diciembre de 2.003.

La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 275/2003 , interpuesto por la entidad "TALLERES LOMBO, SL." representado por el Procurador Ana Mendiguren Luquero y defendido por el Letrado José Antonio Velasco Aedo contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA) , representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es 30.051,21 Euros. Es ponente la Iltma. Sra. Doña Josefa Artaza Bilbao quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 13 de marzo de 2.003, contra el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria, de 20 de Diciembre de 2.002, por el que se estima parcialmente la Reclamación Económico-Administrativa número 39/00004/2002, interpuesta contra la Resolución de 12 de Diciembre de 2.001 dictada por la Dependencia de la Inspección de la Delegación Especial de Cantabria, de la Agencia Tributaria, por la que se imponía sanción a la recurrente por importe de 14.699.166 Pesetas (88.343 Euros) por supuesta infracción grave por faltas de ingreso en plazo reglamentario de cantidades correspondientes al I.V.A. del 1º,2º y 3º Trimestre de 2.000 y 1º y 2º

Trimestre 2.001.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de parcial del Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria de 20 de Diciembre de 2.002 y no haber lugar a sanción por los ingresos realizados fuera de plazo por "TALLERES LOMBO, SL.", correspondientes a los tres primeros trimestres del I.V.A. de 2.000, o subsidiariamente, que la multa pecuniaria proporcional impuesta por dichos trimestres se reduzca del 75 al 50%.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 11 de diciembre del 2.003, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria, de 20 de Diciembre de 2.002, por el que se estima parcialmente la Reclamación Económico-Administrativa número 39/00004/2002, interpuesta contra la Resolución de 12 de Diciembre de 2.001 dictada por la Dependencia de la Inspección de la Delegación Especial de Cantabria, de la Agencia Tributaria, por la que se imponía sanción a la recurrente por importe de 14.699.166 Pesetas (88.343 Euros) por supuesta infracción grave por faltas de ingreso en plazo reglamentario de cantidades correspondientes al I.V.A. del 1º,2º y 3º Trimestre de 2.000 y 1º y 2º Trimestre 2.001.

SEGUNDO

La cuestión objeto de debate es la interpretación del Art. 61 de la Ley General Tributaria y si en la aplicación del mismo se contienen dos supuestos de ingreso, antes o después de doce meses y, en el último se exige además del pago, junto con el ingreso un acto formal (declaración-liquidación o simplemente declaración), todo lo cual afecta a la regularización de la deuda tributaria (Art. 4 Real Decreto 1930/1998, de 11 de septiembre), y despeja la solución del presente recurso sobre la procedencia o no de imposición de sanción tributaria a la recurrente por la falta de ingreso en los plazos reglamentariamente señalados tipificada en el Art. 79.a) de la LGT y 998/45200 Real Decreto 1930/1998, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla el Régimen Sancionador Tributario y se introducen las adecuaciones necesarias en el Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento general de la Inspección de los Tributos.

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