STSJ Cantabria , 22 de Octubre de 2003

PonenteFRANCISCO MARTINEZ CIMIANO
ECLIES:TSJCANT:2003:1940
Número de Recurso561/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01329/2003 Recurso núm. 561/2003 Sec. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a veintidós de octubre de dos mil tres.

En el Doble recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Salud y el Servicio Cántabro de Salud contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña María Antonieta y otros, sobre Contrato de Trabajo, siendo demandados el Instituto Nacional de la Salud y el Servicio Cántabro de Salud, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de noviembre 2002, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los actores Dña. Mercedes , D. Isidro , DF. Carlos Antonio , D. Casimiro , Dª Flor , D. Raúl , D. Juan Enrique y D. Guillermo , vienen prestando servicios por orden y cuenta del INSALUD, con la categoría profesional de Médico, como personal estatutario interino o médico con plaza en propiedad según se detalla en dicho expediente e informe de TGSS de vida laboral, que se dan por reproducidos a tales efectos (desde el 1 de enero de 2.002, para el Servicio Cántabro de Salud), dedicándose en exclusiva a la sanidad pública.

  2. - Los demandantes han abonado en concepto de gastos de colegiación ordinaria, al Colegio Oficial de Médicos de Cantabria las cantidades que detalla el certificado del citado Colegio para cada uno de ellos, se une a las actuaciones y que también se da por reproducido.

  3. - Con fecha 23 de junio de 1998, mediante nota interior de la Subdirección General de Inspección Sanitaria dirigida a los Directores Provinciales del INSALUD; se les comunica la resolución dictada disponiendo el abono de los gastos de colegiación y cuotas de carácter colegial a los funcionarios de la escala de Médicos Inspectores del Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social destinados en el INSALUD, entrando en vigor dicha resolución el 1 de octubre de 1998.

  4. - Los actores formularon reclamación previa frente al Servicio Cántabro de Salud, que fue desestimada por silencio negativo de la Administración.

  5. - La cuestión afecta a gran número de profesionales de la Administración sanitaria.

  6. - D. Casimiro formuló idéntica pretensión a la aquí reclamada, relativa al período de octubre de 1.998 a septiembre de 2.000, que finalizó por sentencia de la Sala de lo social del TSJ de Cantabria de fecha 15 de mayo de 2.000, que finalizó por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria de fecha 15 de mayo de 2.000 (Rº 673/01), estimatoria de su pretensión. Dª. Flor y Dña. María Antonieta , formularon reclamación por igual período y concepto, que terminó por Sentencia del TSJ de Cantabria de fecha 25 de junio de 2.002 (Rº 904/01), estimatoria de su pretensión y Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de los de esta ciudad de fecha 14 de mayo de 2.001 (autos núm. 240/01), desestimatoria de su pretensión, respectivamente. D. Raúl , D. Juan Enrique , D. Guillermo y D. Carlos Antonio , han formulado reclamación desde el mes de octubre de 1.998 a septiembre de 2.000, por igual concepto al aquí reclamado que finalizó por sentencia del Juzgado Social Dos de fecha 14 de mayo de 2.001 (autos 679/01) y 24 de mayo de 2.002 (Rº 676/01), estimatorias de las pretensiones, respectivamente. Estas resoluciones judiciales, cuya firmeza se acredita en las actuaciones, obran unidas a los autos y se dan por reproducidas.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anunció Doble recurso de suplicación por la parte demandada, siendo...

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