STSJ Cantabria , 8 de Octubre de 2003
Ponente | MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ |
ECLI | ES:TSJCANT:2003:1864 |
Número de Recurso | 523/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01271/2003 Rec. Núm. 523/03 Sec. Sra. Colvée Benlloch.
PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a ocho de octubre de dos mil tres.
En el recurso de suplicación interpuesto por el Servicio Cántabro de Salud contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por la representación de D. Alfredo , siendo demandados el Instituto Nacional de la Salud y otro, sobre seguridad social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de febrero de 2.003, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
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- El actor D. Alfredo , es pensionista del sistema público de Seguridad Social con el nº NUM000 .
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- El actor tiene amputado el miembro inferior izquierdo desde la articulación de cadera.
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- El actor interesó para el año 2.002 recambio de la prótesis, para lo cual aportó presupuesto por importe de 5.466,66 e informe facultativo.
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- Por resolución del Insalud de fecha 13-9-2.002 se estimó en parte accediendo a la prestación por un importe de 3.228,39 .
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- El actor interpuso reclamación previa siendo la misma desestimada.
Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
El actor afiliado a la Seguridad Social presenta amputación de la extremidad inferior izquierda a la altura de la cadera, por lo que el médico especialista del INSALUD le prescribió la correspondiente prótesis. El interesado adquirió la prótesis a título particular, con un costo total de 5.456,66 . La expresada Entidad le reintegró 3.228,39 , cuantía máxima prevista al efecto en el Catálogo General de Material Ortoprotésico, denegándole el reintegro del resto. La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda y reconoce al actor el derecho a percibir, del Servicio Cántabro de Salud, el importe íntegro invertido en la adquisición de una prótesis ortoprotésica, para suplir la extremidad inferior izquierda, en cuantía de 2.228,27 . Frente a la misma se alza en suplicación la condenada, alegando, en un único motivo y con amparo en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la infracción del art. 108 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el punto 4 del Anexo I del Real Decreto 63/1.995, de 20 de enero y el apartado 6 de la Orden Ministerial de 18 de enero de 1.996; argumentando que únicamente tiene obligación de rembolsar la cuantía que para la prótesis fija el Catálogo General de Material Ortoprotésico.
La asistencia sanitaria del Régimen General de la Seguridad Social comprende las prestaciones médicas y farmacéuticas, según el art. 98 de la Ley General de la Seguridad Social, y conforme al art. 101 de la misma, la asistencia sanitaria se prestará al titular y a los beneficiarios a su cargo, con la extensión, duración y...
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