STSJ Cantabria , 19 de Septiembre de 2003

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2003:1727
Número de Recurso1099/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00620/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 19 de Septiembre de 2003.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1009/02 , interpuesto por DON Emilio , representado por la Procurador Doña Carolina Pelayo González- Torre y defendido por la Letrado Doña Isabel Gandarillas López-Pasarín, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (DELEGACION DEL GOBIERNO) , representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 21 de Noviembre de 2002, contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria de fecha 9 de Agosto de 2002, por la que se impone al recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional por haber cometido presuntamente una infracción prevista en el art. 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Denegado el recibimiento del proceso a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 18 de Septiembre de 2003, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso la resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria de fecha 9 de Agosto de 2002, por la que se impone al recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional por haber cometido presuntamente una infracción prevista en el art. 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

SEGUNDO

Conforme al art. 109 del Reglamento de la Ley de Extranjería, aprobado por RD 864/2001:

" 1. Cuando de las investigaciones se deduzca la oportunidad de decidir la expulsión, se dará traslado de la propuesta motivada por escrito al interesado, para que alegue lo que considere adecuado, en el plazo de cuarenta y ocho horas.

  1. En los supuestos en que se haya procedido a la detención preventiva del extranjero, éste tendrá derecho a asistencia letrada que se le proporcionará de oficio, en su caso, y a ser asistido por intérprete, y de forma gratuita, en el caso de que careciese de medios económicos.

  2. En la notificación del acuerdo de iniciación se advertirá al interesado que de no efectuar alegaciones sobre el contenido del mismo en el plazo previsto en el apartado anterior, dicho acuerdo será considerado como propuesta de resolución con remisión del expediente a la autoridad competente para resolver.

  3. Si el interesado formulase alegaciones y realizara proposición de prueba dentro del plazo establecido, por el órgano instructor se valorará la pertinencia o no de la misma. El Instructor, cuando la prueba propuesta fuere innecesaria o improcedente podrá rechazar de forma motivada la práctica de la misma en la propuesta de resolución que se notificará al interesado dándole trámite de audiencia en el que se le concederá un plazo de cuarenta y ocho horas para formular alegaciones y presentar los documentos que estime pertinentes. Transcurrido dicho plazo, se procederá a elevar el expediente administrativo, junto con la propuesta de resolución a la autoridad competente para resolver.

  4. De estimarse por el Instructor la pertinencia de la realización de prueba propuesta, ésta se realizará en el plazo máximo de tres días.

TERCERO

Teniendo en cuenta las anteriores normas procedimentales y examinado el procedimiento administrativo tramitado, puede concluirse que no se exteriorizan los vicios denunciados, al tiempo que se comprueba que de existir alguna irregularidad de carácter procedimental, la misma carecería de entidad suficiente como para justificar una decisión de anulabilidad de la resolución impugnada, dado que no se cumple el requisito esencial al que el art. 63 LRJPAC anuda tal consecuencia, esto es, la existencia de indefensión.

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