STSJ Cantabria , 12 de Agosto de 2003

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCANT:2003:1645
Número de Recurso390/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01119/2003 Recurso núm. 390/2003 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo.Sr.D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma.Sra.Doña Mercedes Sancha Saíz Iltmo.Sr.D. Rafael Antonio López Parada EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos.Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a treinta y uno de Septiembre de dos mil tres.

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Consuelo y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo.Sr.D. Rafael Antonio López Parada quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Consuelo y otro, sobre Seguridad Social, siendo demandado D. Pablo y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de Julio de 2002, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. -El hijo de los demandantes, Luis Angel , prestaba sus servicios laborales para la empresa Pablo , y el 5-10-99 sufrió accidente de trabajo y falleció el 6-10-99. La empresa demandada tiene cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua Fremap.

  2. - Los demandantes convivían con el causante, soltero, en el domicilio familiar sito en Santander.

  3. - El actor, Inocencio , padre del causante percibió unos ingresos en el año 99 de 3.165.011 pesetas.

  4. - La Mutua Fremap ha abonado el importe de 30,05 euros, en concepto de auxilio por defunción a los demandantes.

  5. - El actor Inocencio , percibe ingresos mensuales en la cuantía de 137.000 pesetas, por desempleo más una ayuda complementaria de 31.171 pesetas.

  6. - La base reguladora sobre la que se debe calcular la indemnización solicitada es de 1.378.790 ptas/me.

  7. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los tres primeros motivos del recurso de suplicación presentado se amparan en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y pretenden la modificación de diversos hechos probados. En primer lugar se quiere modificar la base reguladora de la prestación por entender que las funciones del trabajador fallecido eran de categoría superior a la reconocida, de forma que la base de cotización debería adecuarse al salario correspondiente a dicha superior categoría. Este motivo ha de rechazarse porque tiene naturaleza accesoria respecto del reconocimiento de la prestación, de forma que si en lo esencial ha de rechazarse el recurso por no existir el derecho, carece de trascendencia discutir sobre la cuantía de la inexistente prestación.

En segundo lugar quiere dejarse constancia de las cuotas mensuales del crédito hipotecario del actor, destinado a la adquisición de la vivienda habitual. El motivo ha de rechazarse por su falta de trascendencia revisoría del fallo, dado que, como se dirá, no pueden deducirse dichas cuotas de los ingresos del actor a efectos de determinar su eventual derecho a la prestación.

En último lugar quiere dejarse constancia del salario que percibía el actor en diciembre de 1999, antes de su pase a la situación de desempleo, con objeto de dejar constancia de que en el futuro su situación económica está llamada a empeorar, pero de nuevo dicho motivo ha de ser rechazado, puesto que lo relevante a efectos de decidir sobre la prestación es la situación existente en el momento de producirse el hecho causante, que es la fecha de fallecimiento del actor y, por consiguiente, al dejar constancia de que los ingresos eran mayores en tales momentos que en los posteriores que se recogen en el ordinal quinto de la sentencia de instancia, ello sólo puede tener efectos desfavorables para la pretensión del recurrente.

CUARTO

El cuarto motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y denuncia la supuesta vulneración del artículo 177.2 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con los artículos 39.1, 41 y 47 de la Constitución Española, así como de la jurisprudencia constituida por la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 9 de noviembre de 1992.

Los artículos 176.2 de la Ley General de la Seguridad Social, 39 y 40 del Decreto 3158/1966 y 22 y 23 de la Orden de 13 de febrero de 1967, en su redacción vigente, establecen varios requisitos para el acceso a la pensión a favor de familiares, entre ellos los de carencia de medios de subsistencia, así como la convivencia a expensas del causante con dos años como mínimo de antelación al fallecimiento de éste. El citado artículo 22 de la Orden de 13...

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