STSJ Cantabria , 11 de Julio de 2003

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2003:1475
Número de Recurso1158/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00548/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Doña Ana Sánchez Lamelas En la Ciudad de Santander, a 11 de julio de 2003.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1158/02 , interpuesto por DOÑA Leticia , representado por el Procurador Don Dionisio Mantilla Rodríguez y defendido por el Letrado Don Francisco Alberdi Baranguan, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (MINISTERIO DE MEDIOAMBIENTE) , representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 66,11 . Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 13 de diciembre de 2002, contra la resolución de la Demarcación de Costas de Cantabria de fecha 17 de mayo de 2002, sobre imposición de multa coercitiva en expediente sancionador.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la

Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Denegado el recibimiento del proceso a prueba se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de julio de 2003, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso la resolución de la Demarcación de Costas de Cantabria de fecha 17 de mayo de 2002, sobre imposición de multa coercitiva en expediente sancionador.

SEGUNDO

La multa coercitiva es un medio de ejecución forzosa que impone sobre el destinatario del acto que se trata de ejecutar una obligación nueva y distinta de la establecida en dicho acto. Esto explica que la utilización del sistema de las multas coercitivas exija una cobertura legal específica, que el acto previo a cuyo servicio se establece no proporciona (STSJ Castilla y León (Valladolid) 20.5.99). Dice el art.99 Ley 30/92: "Cuando así lo autoricen las Leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, las Administraciones Públicas pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado...".

TERCERO

La parte recurrente considera que no es posible la imposición de la multa coercitiva, dado que la falta un acto previo de cobertura, suficientemente eficaz, al no haber sido notificado en forma.

CUARTO

E l artículo 42 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, establece que " Si intentada la notificación en el domicilio del interesado, nadie pudiera hacerse cargo de la misma, se hará constar este extremo en la documentación del empleado del operador postal y, en su caso, en el aviso de recibo que acompañe a la notificación, junto con el día y la hora en que se intentó la misma, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes."

QUINTO

La Sentencia en interés de ley de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 1997 (Ar.1998/2264), señala:

La cuestión esencial es que, en el supuesto previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del doble intento de entregar la carta certificada al destinatario en su domicilio no existe, ni puede existir, obviamente, constancia de dichos intentos de entrega de la notificación (carta certificada) por actos del destinatario o de las personas mencionadas en el art. 59.2, segundo párrafo, de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, siendo, por tanto, esencial la prueba del intento de entrega por dos veces y de la recepción del Aviso de Llegada que se ha entregado mediante su introducción en el buzón o casillero correspondiente, prueba que recae sobre el propio Servicio de Correos.

Transcurrido el plazo para recoger la carta certificada en la Oficina de Correos, sin que el destinatario lo haga, los artículos 279 y 283 del Reglamento de Correos disponen que la Oficina devolverá al remitente, como correspondencia caducada, la carta certificada de que se trate, indicando 'en el reverso del sobre o cubierta del envío las causa de la devolución' .

Estas circunstancias...

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