STSJ Cantabria , 9 de Julio de 2003

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2003:1456
Número de Recurso314/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00967/2003 Recurso núm. 314/03 Secr. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a nueve de julio de dos mil tres.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Salud y el Servicio Cántabro de Salud contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña. Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Eugenia , sobre contrato de trabajo, siendo demandado el Instituto Nacional de la Salud y el Servicio Cántabro de Salud, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de noviembre 2.002, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Eugenia , viene prestando sus servicios profesionales para el INSALUD, ostentando la categoría profesional de enfermera y antigüedad anterior a junio de 1.998.

  2. - La actora está dada de alta en el Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Cantabria y viene abonando las cuotas de colegiación correspondientes al periodo junio a septiembre de 1.998, junio a septiembre del año 2.000, junio a diciembre del 2.001 y enero a marzo de 2.002, la cantidad de 268,19 euros según certificado del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Cantabria que obra en autos y se da por reproducido.

  3. - Con fecha 22 de junio de 1.998 se ha dictado por el Presidente Ejecutivo del INSALUD una Resolución del siguiente tenor literal:

    1. - El Instituto Nacional de la Salud hará efectivos a los Médicos Inspectores que ocupen un puesto de trabajo en dicho Organismo, a través de las Direcciones Provinciales respectivas, los gastos de incorporación al colegio de las provincias donde están destinados.

    Asimismo les serán abonadas las cuotas de carácter colegial que corresponda.

    La citada resolución obra en autos y se da íntegramente por reproducida.

  4. - La actora formula demanda solicitando se le reconozca su derecho a que el INSALUD le reintegre las cuotas colegiales abonadas al Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Cantabria con motivo de su ejercicio profesional, y se le abone la cantidad de 268,19 euros, correspondientes a las cuotas colegiales del período citado.

  5. - Se ha agotado la vía administrativa.

  6. - En virtud del RD 1472/01, de 28 de diciembre se operó el traspaso de competencias en materia de gestión de asistencia sanitaria al Servicio Cántabro de Salud.

  7. - La cuestión litigiosa afecta a un gran colectivo, ya que el requisito de la colegiación es exigido al personal facultativo y no facultativo que presta servicios para el INSALUD.

  8. - La actora ha abonado las cuotas colegiales al Colegio profesional de Enfermería de Salamanca durante el periodo 1-3-97 a 30-12-01, pero de junio a septiembre de 1.998, prestó servicios para el Insalud en Cantabria en el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes demandadas, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto Nacional de la Salud y el Servicio Cántabro de Salud recurren en suplicación contra la sentencia de instancia, en la que estimando la demanda deducida, se condena a ambas a abonar a la actora, enfermera estatutaria, el importe de las cuotas de colegiación satisfechas al Ilustre Colegio Oficial de Diplomados de Enfermería en el periodo de prestación de servicios hasta el 31 de diciembre de 2.001, y exclusivamente al Servicio Cántabro de Salud al abono de las devengadas del 1 de enero al 31 de marzo de 2.002.

Al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncian ambas recurrentes la errónea aplicación del artículo 14 de la Constitución Española y la infracción del 2.4 del Real Decreto Ley 3/1.987, de 11 de septiembre, en relación con el Real Decreto 236/1.988, de 4 de marzo y la Resolución de la Presidencia Ejecutiva del INSALUD de fecha 22 de julio de 1.978, así como de la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2.001.

El punto de partida para la resolución del recurso es la obligación que tiene la Entidad Gestora de la Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social de abonar las cuotas de colegiación a los ATS que trabajen en exclusiva para la Administración Sanitaria como personal estatutario, por ser contrario al principio constitucional de igualdad el que se acordara por dicho organismo el abono de las cuotas de los Inspectores Médicos y no se hiciera lo propio con el colectivo de ATS o médicos.

Tal obligación resulta de la doctrina unificada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo a partir de su sentencia de 11 de julio de 2.001 (RJ. 7466) y en las de 29 de diciembre de 2001 y 24 de enero de 2002, entre otras, en relación al INSALUD y el personal estatutario integrado en el mismo ha unificado doctrina, en el sentido de apreciar existencia de discriminación respecto a los ATS, al no concederle el reintegro de los gastos y cuotas de colegiación como se había hecho respecto a los Inspectores médicos, Médicos adscritos a los EVI y Letrados al servicio de la Administración de la Seguridad Social, por resolución de la Presidencia Ejecutiva del INSALUD, de 22 de junio de 1998, comprendiéndolos como gastos indemnizables en el apartado 4 del art. 2 del Real Decreto Ley 3/1987 de 11 de septiembre, cuando aquellos, al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 8 de Mayo de 2005
    • España
    • 8 Mayo 2005
    ...Profesional. CUARTO También entabló recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 9 de julio del 2003 el "Instituto Nacional de la Salud, actualmente denominado Instituto Nacional de Gestión Sanitaria". Pero este re......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR