STSJ Andalucía , 16 de Abril de 2002

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2002:5953
Número de Recurso2/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

J.S. SENTENCIA NUMERO 1260/02.

ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a dieciséis de Abril de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En la demanda de Sala número 2/2.002, interpuesta por SINDICATO UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE ANDALUCIA, contra SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, sobre "CONFLICTO COLECTIVO", ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

HECHOS

PROBADOS.- PRIMERO.- Por las centrales sindicales CSIF, UGT y CC.OO se convocó huelga de ámbito estatal el 14 de Octubre del año 2000, la cual afectaba a los empleados públicos de los Ministerios y Organismos Autónomos dependientes de los mismos, entre los cuales se encontraba el personal estatutario del S.A.S. SEGUNDO.- El S.A.S. al efectuar las deducciones salariales al personal que participó en la huelga, tomó como base para el cálculo del valor hora la totalidad de las retribuciones integras anuales, a excepción de las pagas extraordinarias, (cuya deducción se efectuaría en el momento de su devengo, si procediera), divididas por las horas anuales que el personal estatutario venga obligado a trabajar, a las cuales se sumarán las horas correspondientes al periodo anual de vacaciones y las 14 fiestas laborales anuales.

TERCERO

El día 24 de Febrero de 2.002, previo acuerdo de la Presidencia de este Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y según el turno establecido por acuerdo de la Sala de Gobierno de 13 de Mayo de 2.002, tuvo entrada en esta Iltma. Sala de lo Social demanda de conflicto colectivo formulada por el sindicato UGT de Andalucía en la que se suplicaba que para el cálculo del valor hora aplicable a la deducción salarial por la huelga se tomará como base la totalidad de las retribuciones integras mensuales que percibía el personal estatutario dividida entre el numero de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el numero de horas que dicho personal tuviera obligación de cumplir, de media, cada día.

CUARTO

Que la deducción que aplicó el S.A.S. al personal estatutario se adoptó escrupulosamente al Art. 117 de la Ley 13/1996, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el cual regula el modo de efectuar los descuentos salariales por huelga a dicha personal...

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