STSJ Cantabria , 10 de Junio de 2003
Ponente | SANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON |
ECLI | ES:TSJCANT:2003:1256 |
Número de Recurso | 68/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia núm. 831/03.
Recurso núm. 68/03 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD Eh REY, la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a diez de junio de dos mil tres.
En los recursos de suplicación interpuestos por el Instituto Nacional de la Salud y el Servicio Cantabro de Salud (Gobierno de Cantabria) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón quien expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por Doña María Virtudes , sobre contrato de trabajo, siendo demandados el Instituto Nacional de la Salud y Servicio de Cantabro de Salud, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de octubre de 2002, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
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- La actora Doña María Virtudes viene prestando servicios para el INSALUD, hoy Servicio Cantabro de Salud en virtud de las transferencias operadas, con la categoría profesional de ATS y nombramiento en propiedad desde 1972.
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- La actora se encuentra colegiado en el Ilustre Colegio Oficial de Diplomados en enfermería de Cantabria, y como consecuencia de ello vienen abonando la cuota colegial durante todos los meses.
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- La actora viene realizando en exclusividad la prestación de servicios para el Insalud, hoy Servicio
Cantabro de Salud.
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- El INSALUD viene abonando las cuotas de incorporación de la provincia correspondiente a aquellos médicos Inspectores que prestan servicios y que ocupen un puesto de trabajo en el INSALUD, previa declaración del funcionario de no utilizar su condición de médico para funciones ajenas a su puesto de trabajo.
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- La actora interpuso reclamación previa siendo la misma desestimada.
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- La cuestión litigiosa afecta a una multitud de personal médico como personal de enfermería que presta servicios con exclusividad para la demandada.
Que contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes demandadas, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.
El Instituto Nacional de la Salud y el Servicio Cántabro de Salud recurren en suplicación contra la sentencia de instancia, en la que estimando la demanda deducida, se condena a ambas a abonar a la actora, ATS estatutario, el importe de las cuotas de colegiación satisfechas al Ilustre Colegio Oficial de Diplomados de Enfermería de Cantabria desde las fechas que resultan de las actuaciones hasta el 31 de Diciembre de 2001, y exclusivamente al Servicio Cántabro de Salud al abono de las devengadas del 1 de enero al 31 de marzo de 2.002.
Como primer motivo de recurso, amparado en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita el Servicio Cántabro de Salud la modificación del tercer hecho probado de la sentencia de instancia, con el fin de suprimir lo que allí se dice y dejar constancia de que la parte actora no percibe complemento específico que remunere la dedicación exclusiva al sector público sanitario.
La modificación pretendida no puede ser aceptada, en primer lugar, por cuanto en el certificado del Director de Gestión del Hospital (folio 17 de los autos) no consta dicho dato y, además, porque lo relevante a efectos del derecho reclamado no es si se percibe o no un complemento por dedicación exclusiva, sino si efectivamente se ejercen o no actividades lucrativas, por cuenta propia o ajena, fuera del sector público y que efectivamente exijan la colegiación del ATS. La falta de exclusividad constituye un hecho impeditivo del nacimiento de la obligación y, por tanto, si la Administración alega que la exclusividad no existe y que la actora realiza actividades lucrativas como ATS fuera del sector público, ha de soportar la carga de la prueba de tal hecho, conforme al número tercero del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, valorando además, de conformidad con el número 6 del mismo artículo, la facilidad probatoria a través de los datos de alta y cotización obrantes en la base de datos gestionada por la Tesorería General de la Seguridad Social, de la que podría haberse instado su aportación al proceso.
En el segundo motivo del recurso formulado por el Servicio Cántabro de Salud, con adecuado amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega su falta de legitimación pasiva, respecto de las cuotas anteriores al 1 de enero de 2.002, fecha de efectividad del traspaso de los funciones y servicios del INSALUD a la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme al Real Decreto 1472/2001, de 27 de diciembre. Se denuncia, a tal efecto, la vulneración de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley de Proceso Autonómico 12/1983, de 14 de octubre, así como del apartado g) del anexo del Real Decreto 1472/2001, de traspaso de servicios. Ha de tenerse en cuenta que nos hallamos ante personal estatutario, no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, lo que exige analizar el régimen aplicable al personal funcionario.
En desarrollo del 147.2.d) de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1.981, de 30 de diciembre, se efectuó el traspaso a la Comunidad de Cantabria, de los servicios correspondientes a las competencias en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, anteriormente ejercidas por el Instituto Nacional de la Salud, en virtud del Real Decreto 1472/2.001, de 27 de diciembre,...
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ATS, 19 de Mayo de 2004
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en fecha 10 de junio de 2.003, en el recurso de suplicación número 68/03, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y el SERVICIO CANTABRO DE SALUD frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1......