STSJ Cantabria , 6 de Junio de 2003

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2003:1239
Número de Recurso1003/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao ????????????????????????????????????

En la Ciudad de Santander, a seis de junio de 2003. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1003/02, interpuesto por DOÑA Sofía , representada por la Procurador Doña Elena Llamazares Camy y defendida por la Letrado Doña Lucía Zamora Gorbeña, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (DELEGACION DEL GOBIERNO EN CANTABRIA), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 28 de octubre de 2002, contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria, de fecha 21 de agosto de 2002 por la que se desestimaba la solicitud de permiso de trabajo y residencia efectuada por la recurrente.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 5 de junio de 2003, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso la resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria, de fecha 21 de agosto de 2002 por la que se desestimaba la solicitud de permiso de trabajo y residencia efectuada por la recurrente, con número de expediente 1438/02.

SEGUNDO

La resolución administrativa impugnada, tiene su fundamento en la Circular nº 1/2002, de 16 de enero, emanada del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, referida a las "Instrucciones Generales sobre el Contingente de trabajadores extranjeros del régimen no comunitario para el año 2002 y el procedimiento para su cobertura". En la referida circular, se afirma que "En aplicación de lo establecido en el artículo 70.1.1.a) del Reglamento, las solicitudes de permisos de trabajo y residencia del denominado "régimen general" presentadas a partir del día 14 de enero de 2002, que no puedan cubrirse a través del contingente 2002 ni a través del mecanismo previsto para complementar el mismo, podrán ser denegadas durante su vigencia, por considerar que existe suficiencia de trabajadores en todo el territorio nacional capacitados para atender las ofertas de empleo, ya que el Acuerdo del contingente 2002 al fijar el número de trabajadores extranjeros ya ha tenido en cuenta tanto las necesidades de mano de obra expresadas como la situación nacional de empleo."

TERCERO

No parece necesario recordar que la citada circular no puede modificar o derogar una disposición de rango superior, ni puede vincular a los Tribunales de Justicia la interpretación contenida en la misma, pues ello sería tanto como dejar al arbitrio de la Administración modificar las leyes bajo el subterfugio de introducción de criterios interpretativos que van más allá del tenor expreso y terminante de la propia Ley que se pretende interpretar.

El anterior criterio aparece corroborado por lo dispuesto en el artículo 21 párrafo segundo de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, al establecer que el incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicio no afecta por si solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de las responsabilidad disciplinaria en que se pudiera incurrir."

CUARTO

El art. 70. 1.1 del Reglamento de la Ley de Extranjería establece que "Sin perjuicio de lo establecido en otros artículos del presente Reglamento, para la concesión de los permisos de trabajo por cuenta ajena se tendrán en cuenta los elementos siguientes:

  1. Insuficiencia de trabajadores en todo el territorio nacional, tanto españoles como comunitarios o extranjeros autorizados para trabajar, capacitados para el desempeño de la profesión o puesto de trabajo...

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