STSJ Andalucía , 12 de Abril de 2002

PonenteJERONIMO GARVIN OJEDA
ECLIES:TSJAND:2002:5770
Número de Recurso2/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución12 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

APELACION PENAL Nº 10/2002 SENTENCIA Nº 10

PRESIDENTE:

ILMO. SR. DON JERONIMO GARVIN OJEDA MAGISTRADOS:

ILMO. SR. DON MIGUEL PASQUAU LIAÑO ILMO. SR. DON JOSE CANO BARRERO

En la Ciudad de Granada, a doce de abril de dos mil dos. Vistos en Audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Ilmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de Juicio Penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, Rollo número 2 de 2.001, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Loja, bajo el núm. 1 de 2.000, por un delito de homicidio, del que venía acusado D. Juan Pablo , nacido en Alhama de Granada el día 3 de junio de 1.936, con domicilio en la misma localidad, CALLE000 , núm. NUM000 , hijo de Jesús Carlos y de Ana María , casado, agricultor, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 16 de mayo de 2.000, representado en la primera instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Fernández de Liencres Ruiz y defendido por el Letrado D. Enrique Amat Fenoy, habiendo tenido en esta Apelación la misma representación y defensa. Ejerció la acusación particular D. Luis Carlos y Dª. Pilar , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Estrella Martín Ceres y defendidos por el Letrado D. Eduardo Ortega Macías, habiendo tenido en esta Apelación la misma representación y defensa. El Ministerio Fiscal ha actuado como apelado. Y ha sido Ponente de la Sentencia el Ilmo. Sr. D. JERONIMO GARVIN OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Loja antes citado, por las normas de la Ley Orgánica 1/1998, del Tribunal del Jurado, la causa ya reseñada, se acordó, previas las oportunas actuaciones, la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Ilma Audiencia Provincial de Granada, que incoó el procedimiento nº 2/2.001 y designó Magistrado Presidente al Ilmo. Sr. D. Eduardo Rodriguez Cano.

SEGUNDO

Llegado el día señalado para el juicio oral se celebró éste, con asistencia del Ilmo. Sr. Magistrado Presidente y de los miembros del Jurado elegidos, del Ministerio Fiscal y de los Letrados de la acusación particular y del acusado, practicándose las pruebas propuestas y admitidas.

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio tipificado en el artículo 138 del Código Penal, del que estimó responsable en concepto de autor a Juan Pablo , y apreciando la atenuante de arrepentimiento espontáneo del art. 21.4 del C.P., pidió la pena de 10 años de prisión, accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y costas, e indemnización a los herederos de la víctima en 15.000.000 de pesetas.

La acusación particular en las conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el art. 139.1º del Código Penal, estimando responsable en concepto de autor a Juan Pablo , sin apreciar la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, interesó la pena de 20 años de prisión, accesorias y costas, e indemnización a los padres de la víctima en 30 millones de pesetas.

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas estimó que su defendido Juan Pablo era autor de un delito de homicidio del art. 138 del C.P., en el que concurría la circunstancia eximente de trastorno mental transitorio del art. 20.1º del Código Penal, solicitando la libre absolución; y subsidiariamente estimó la concurrencia de la circunstancia de arrebato, del art. 21.3ª, y la del art. 21.4ª de haber procedido a confesar la infracción, solicitando para este supuesto la pena de dos años y 6 meses de prisión.

TERCERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, con fecha 18 de diciembre de dos mil uno, se dictó Sentencia en la que, recogiendo el veredicto, se declararon como probados los siguientes hechos (que reproducimos en la forma literal en que han sido consignados en la sentencia):

"Son HECHOS PROBADOS, y como tales se declaran expresamente, de acuerdo con el veredicto del Jurado:

  1. - El día 16 de Mayo de 2.000, sobre las 13,30 horas, Valentín , acompañado de sus amigos Jose Pedro y Carlos Alberto , se encontraba en la Huerta Jabonero, de la ciudad de Alhama de Granada, donde también se hallaba, en su finca, el acusado Juan Pablo .

  2. - Cuando los referidos Valentín , Jose Pedro y Carlos Alberto pasaron con el vehículo de éste de regreso hacia el pueblo, se detuvieron cuando llegaron a encontrase con el acusado Juan Pablo , bajándose Valentín para hablar con él.

  3. - Durante la conversación Valentín y Juan Pablo discutieron acerca de una nieta cuya paternidad atribuía a Valentín , que dio lugar a un procedimiento civil sobre reconocimiento de la misma.

  4. - A los pocos minutos de la discusión, Juan Pablo cogió la escopeta que tenía en su cortijo y después de cargarla con dos cartuchos de postas, hizo un primer disparo cuando Valentín se hallaba a unos diez metros, iniciando la huida, que le alcanzó por la espalda.

  5. - Seguidamente, cuando Valentín cayó al suelo, se aproximó Juan Pablo y a cañón tocante realizó otro disparo que alcanzó también la espalda.

  6. - Los disparos produjeron grandes heridas y schok hipovolémico, hemorragia intensa, que produjo la muerte.

  7. - A continuación cogió la escopeta y varios cartuchos que aun tenía y se fue directamente al Cuartel de la Guardia Civil, contando lo sucedido.

  8. - El acusado Juan Pablo , cuando terminó la discusión, tomó la escopeta del cortijo, la cargó con dos cartuchos y realizó un primer disparo entre 5 y 10 metros de distancia, y un segundo, cuando estaba en el suelo, a cañón tocante, que penetró por la espalda y provocó la muerte.

  9. - Las relaciones entre Juan Pablo y Valentín eran muy tensas a consecuencia de los problemas derivados de las relaciones con su hija, a la que había dejado embarazada y pretendido que abortara; dando lugar a que la misma intentara acabar con su vida cortándose las venas y que Juan Pablo se fuera del pueblo.

  10. - Valentín cuando tenía ocasión y pasaba con su motocicleta próxima a Juan Pablo cuando circulaba en su ciclomotor le hacía objeto de burlas.

  11. - Valentín había dejado correr el rumor que la hija de Juan Pablo se había acostado con medio pueblo.

  12. - Durante la discusión del día 16 de mayo Valentín dijo a Juan Pablo que no quería saber nada de la nieta y si no la quería que la tirase.

  13. - Cuando Juan Pablo oyó de Valentín en la discusión que si no quería saber nada de la niña que la tirase, se cegó de tal manera, que quería comerse a Valentín , por lo que cogió la escopeta y disparó dos tiros uno a 10 metros sin tener consciencia de lo que hacía y un segundo a cañón tocante siendo consciente.

  14. - El acusado Juan Pablo realizó los disparos directa y personalmente.

  15. - El acusado se entregó a la Guardia Civil y confesó los hechos.

  16. - El acusado cuando oyó los desprecios hacia su nieta, se encolerizó y preso de ira disparó contra Valentín "..

CUARTO

En la expresada Sentencia, con base en los Fundamentos de Derecho que se estimaron oportunos, se pronunció el siguiente

FALLO

"Que debemos condenar y condenamos al acusado Juan Pablo , como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio, ya definido, apreciando la concurrencia de circunstancias atenuante de arrebato y confesión del hecho a las autoridades, a la pena de 8 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales, y a que indemnice a Luis Carlos y a Pilar , por partes iguales, en 125.000 euros (20.798.250 ptas), dicha cantidad devengará desde la fecha de esta sentencia, una vez obtenida firmeza el interés legal que determina el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para el cumplimiento de la pena impuesta le será de abono al acusado el tiempo que haya permanecido privado de libertad cautelarmente durante la tramitación de esta causa".

QUINTO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación del acusado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, al amparo de lo dispuesto en el artículo 846 bis c), en sus apartados b y e), que no fue impugnado por ninguna de las partes. Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se personó en esta instancia el acusado D. Juan Pablo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Fernández de Liencres Ruiz y defendido por el Letrado D. Enrique Amat Fenoy, así como el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, D. Luis Carlos y Dª. Pilar , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Estrella Martín Ceres y defendidos por el Letrado D. Eduardo Ortega Macías.

SEXTO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, previo emplazamiento de las partes y una vez personadas éstas, por Providencia del pasado día 7 de marzo de 2.002 se señaló para la vista de la apelación el día nueve de abril de dos mil dos, a las nueve y treinta horas, en la Sala de Plenos de este Tribunal, designándose Ponente para Sentencia, con arreglo al turno establecido, al Ilmo Sr. Presidente, D. JERONIMO GARVIN OJEDA, celebrándose la vista con la asistencia del Ministerio Fiscal y las partes mencionadas, quienes formularon las alegaciones que tuvieron por conveniente en defensa de sus respectivas tesis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del acusado, ahora apelante, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), impugna,...

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