STSJ Cantabria , 25 de Abril de 2003

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2003:902
Número de Recurso771/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente:

Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña María Teresa Marijuan Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao ????????????????????????????????????

En la Ciudad de Santander, a 25 de abril de 2003. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 771/02 interpuesto por DON Eusebio , representado por el Procurador Doña Adelaida Peñil Gómez y defendido por el Letrado Doña Ana María Uria Pelayo, contra la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CANTABRIA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 28 de diciembre de 2001, contra la resolución del Delegado del Gobierno en Cantabria de fecha 28 de junio de 2002, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de fecha 30 de octubre de 2001, por la que se acuerda la expulsión del recurrente del territorio nacional.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En sus escritos de contestación a la demanda, tanto la Administración recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Se señala fecha para votación y fallo el día 24 de abril de 2002, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso la resolución del Delegado del Gobierno en

Cantabria de fecha 28 de junio de 2002, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de fecha 30 de octubre de 2001, por la que se acuerda la expulsión del recurrente del territorio nacional.

SEGUNDO

Respecto de la alegación de caducidad, debe tenerse en cuenta que los plazos fijados con carácter general por la LRJPAC, ceden ante las previsiones específicas que puedan establecerse en la legislación sectorial, de tal manera que resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 98 RLOEX, cuando señala que: "El plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la resolución que resuelva el procedimiento será de seis meses desde que se acordó la iniciación del mismo.

Transcurrido dicho plazo sin haberse resuelto y notificado la expresada resolución, se producirá la caducidad del procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano competente para dictar la resolución, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a los interesados o en aquellos supuestos en que se hubiese acordado la suspensión del mismo."

TERCERO

Respecto de la indefensión alegada, consta acreditado que la declaración policial se practicó en presencia y con asistencia de Letrado, por lo que no existiendo ningún tipo de alegación en tal sentido en la correspondiente diligencia y a falta de cualquier otra prueba en tal sentido, debemos entender que la diligencia de practicó correctamente y con cumplimiento de todas las garantías.

CUARTO

Se imputa al recurrente la conducta contenida en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, tras la modificación operada por la Ley Orgánica 8/2000, por "Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente."

QUINTO

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