STSJ Cantabria , 25 de Abril de 2003

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2003:891
Número de Recurso655/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao ????????????????????????????????????

En la Ciudad de Santander, a 25 de Abril de dos mil tres. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 655/02, interpuesto por DON Luis María , representado por la Procurador Doña María del Carmen Mantilla Abascal y defendido por la Letrado Doña Lucía Zamora Gorbeña, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (DELEGACION DEL GOBIERNO) representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 16 de Julio de 2002, contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto previamente contra resolución de la misma Delegación del Gobierno, por la que se denegaba la solicitud de permiso de trabajo y residencia efectuada por la recurrente (Expte. 583/02).

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 24 de Abril de 2003, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso la resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto previamente contra resolución de la misma Delegación del Gobierno, por la que se denegaba la solicitud de permiso de trabajo y residencia efectuada por la recurrente (Expte. 583/02).

SEGUNDO

La resolución administrativa impugnada, tiene su fundamento en la Circular nº 1/2002, de 16 de enero, emanada del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, referida a las "Instrucciones Generales sobre el Contingente de trabajadores extranjeros del régimen no comunitario para el año 2002 y el procedimiento para su cobertura". En la referida circular, se afirma que "En aplicación de lo establecido en el apartado Noveno, Punto 3, del Acuerdo, las solicitudes de permisos de trabajo y residencia del denominado régimen general, presentadas a partir del día 14 de enero de 2002, relativas a ofertas de empleo que puedan cubrirse a través del contingente anual o a través del mecanismo previsto para complementar el mismo, serán inadmitidas a trámite por considerar que se presentan según un procedimiento inadecuado."

TERCERO

No parece necesario recordar que la citada circular no puede modificar o derogar una disposición de rango superior, ni puede vincular a los Tribunales de Justicia la interpretación contenida en la misma, pues ello sería tanto como dejar al arbitrio de la Administración modificar las leyes bajo el subterfugio de introducción de criterios interpretativos que van más allá del tenor expreso y terminante de la propia Ley que se pretende interpretar.

El anterior criterio aparece corroborado por lo dispuesto en el artículo 21 párrafo segundo de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, al establecer que el incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicio no afecta por si solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de las responsabilidad disciplinaria en que se pudiera incurrir."

CUARTO

El art. 70. 1.1 del Reglamento de la Ley de Extranjería establece que "Sin perjuicio de lo establecido en otros artículos del presente Reglamento, para la concesión de los permisos de trabajo por cuenta ajena se tendrán en cuenta los elementos siguientes:

  1. ...

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