STSJ Cantabria , 20 de Marzo de 2003

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2003:581
Número de Recurso275/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 385/03 Rec. Núm. 275/03 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veinte de marzo dos mil tres.

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Dña. Elsa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Elsa siendo demandados AMPROS y otros que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de enero de 2003 en los términos se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Dña. Elsa , ha venido prestando servicios para la empresa Limpiezas Iguña (D. Cosme), con una antigüedad de 20-2-2002, categoría profesional de limpiadora y salario día 9,48 , conforme a una jornada de 10 horas semanales.

  2. - La actora venía desarrollando las labores de limpieza de la Comunidad de Propietarios de la C/

    DIRECCION000 , NUM000 de Santander.

  3. - Por acuerdo de la Junta General Extraordinaria de la comunidad de propietarios se acordó el cese de la actividad de limpieza por la empresa Limpieza Iguña y la contratación de la Asociación Cántabro Pro Minusválidos Psíquicos (AMPROS), para el servicio de limpieza.

  4. - Por la empresa Limpiezas Iguña, a través de su asesoría se dirigió a la empresa Ampros, informándola que el servicio de limpieza de la Comunidad de Propietarios lo venía realizando la trabajadora Sra. Elsa , a los efectos de la subrogación, conforme el art. 14 del Convenio Colectivo.

    Por la empresa Ampros remitió escrito de 6-11-2002 a la empresa Limpiezas Iguña, manifestándola que se trataba de un Centro Especial de Empleo y por tal la imposibilidad de incorporar a la plantilla a la trabajadora, por no ostentar la calificación de minusválida psíquica.

  5. - La actora acudió a prestar servicios con fecha 31- 10-2002, no permitiéndola su realización al haber sido adjudicada la limpieza a otra contrata.

  6. - La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal ni sindical.

  7. - Con fecha 28-11-2002 se celebró el preceptivo acto de conciliación, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida versa sobre la obligación de subrogarse AMPROS Talleres Montañeses, Centro Especial de Empleo, como empleador, respecto a un trabajador de la empresa LIMPIEZAS IGUÑA, que venía desarrollando la actividad de limpieza en la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 , n° NUM000 , de Santander para cesar finalmente y ser contratada la primera de las citadas.

A diferencia de lo que expone la sentencia transcrita y motivado por la reforma operada en la Ley 13/1.982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos efectuada por la Disposición Adicional Trigésimo Novena. Dos de la Ley 66/1.997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el artículo 42.2 de la primera ha pasado a tener una nueva redacción y permite que la plantilla de los Centros Especiales de empleo esté constituida también por trabajadores no minusválidos. Lo preceptuado es que el personal minusválido alcance el 70 por cien de la...

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