STSJ Cantabria , 18 de Marzo de 2003

PonenteJUAN MANUEL ABASCAL SANJULIAN
ECLIES:TSJCANT:2003:566
Número de Recurso682/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 373/03 Rec. Núm. 682/02 Sec. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Juan Manuel Abascal Sanjulián EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a dieciocho de marzo de dos mil tres.

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Dña. Marisol contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Marisol , sobre Seguridad Social siendo demandados el Instituto Nacional de la Salud, y otros que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de Enero de 2002, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Dña. Marisol figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 , Encuadrada en el Régimen General y siendo su profesión habitual la de conservera-operaria.

    Esta en situación de desempleo.

  2. - La demandante fue baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común el día 20 de marzo de 2001 y alta el 27 de julio siguiente, con efectos desde el día 2 de agosto, por el servicio de Inspección Médica del Insalud. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 18-9-01.

  3. - La demandante en el momento de la baja médica sufrió: Síndrome Subcromial bilateral. Tendinitis de Supraespinoso bilateral. Se le practicaron infiltraciones mejorando. Metrorragias controladas con hormonas. Balance articular de ambos hombros, completo, al momento del alta impugnada. No dolor, no precisa antiinflamatorios. Será revisada en ginecología por metrorragias que actualmente están controladas.

  4. - La base reguladora diaria de la situación de incapacidad temporal es de 3.754 pts. Percibió pago directo de esta prestación desde el 1-4-01 al momento del alta médica impugnada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de la letra b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende la parte actora se revisen los hechos declarados probados, proponiendo hasta cuatro modificaciones fácticas del relato histórico, las cuales además de ser irrelevantes para el signo del fallo, muestran la disconformidad casi absoluta de dicha parte con dicha relación, obviando que corresponde al Juzgador de instancia la facultad de valoración de la prueba, en virtud del art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el art. 117.3, de la Constitución Española, no siendo conforme a derecho sustituir la valoración imparcial y objetiva verificada en la instancia, por la subjetiva e interesada de parte, pues el objetivo de la revisión es corregir los posibles errores en que pudiera haber incurrido el Juzgador en la...

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