STSJ Cantabria , 18 de Marzo de 2003

PonenteJUAN MANUEL ABASCAL SANJULIAN
ECLIES:TSJCANT:2003:568
Número de Recurso676/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 372/03.

Recurso núm. 676/02.

Sec. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Iltmo. Sr. D. Juan Manuel Abascal Sanjulián EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a dieciocho de marzo de dos mil tres.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Mariana contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido Ponente el Iltmo.

Sr. D. Juan Manuel Abascal Sanjulián, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Mariana , siendo demandados Mutua Asepeyo y otros, sobre seguridad social, y que en su día se celebró el acto de la vista habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 27 de marzo de 2.002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Mariana , afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 , encuadrada en el Régimen General, prestando servicios para la empresa Camomillo SA., desde el 17-5-99 al 30-4-2.001.

  2. - La empresa Camomillo SA. tiene concertado el riesgo de accidentes con Mutua Asepeyo.

  3. - Ha permanecido en situación de incapacidad temporal desde el 25-6-2.001 al 30-7- 2.001, derivada de enfermedad común, estando en situación asimilada a la del alta como titular de la prestación contributiva de desempleo.

  4. - Previa solicitud de fecha 12-7-2.001, se tramitó expediente de determinación de contingencia; por relacionar el período de incapacidad temporal iniciado el 25-6-2.001 con otro anterior derivado de accidente laboral, por el período de 10-3-01 a 8-6-2.001. Tras la tramitación del preceptivo expediente administrativo, se dictó Resolución del INSS de fecha 17-10-2.001, que declaró que el proceso de baja iniciado el 25-6-01, derivada de accidente de trabajo.

  5. - La actora, inició el 10 de marzo de 2.001 proceso de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo, fue diagnosticada de esguince cervical. Tras unos días con collarín cervical, el 27 de marzo comienza la rehabilitación. Después de dos meses de rehabilitación, en junio de 2.001, a la exploración únicamente persiste el dolor, y se procede a extender parte médico de alta. En el informe de su médico de cabecera se consigna que vio a la actora en el momento del AT y luego volvió el 18-6-01, consigna una exploración similar (algo peor quizás) a la recogida por su Mutua antes del alta y recomienda rehabilitación.

    El tratamiento de rehabilitación empezó unos días más tarde y parece que es lo que justificó la baja.

  6. - La base reguladora de la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo es de 31,25 .

  7. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la actora se revisen los hechos declarados probados, para los que propone hasta cuatro modificaciones fácticas del relato de hechos probados, que además de no ser...

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