STSJ Andalucía , 1 de Abril de 2002

PonenteMARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO
ECLIES:TSJAND:2002:5108
Número de Recurso122/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 122/2.002 Sentencia nº : 593/2.002 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES Ilma. Srª. Dª. Mª CRISTINA GIMENEZ MORENO En Málaga a uno de Abril de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº uno, ha sido ponente la Ilmª. Srª. Dª. Mª CRISTINA GIMENEZ MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Lourdes Y OTROS sobre Cantidad siendo demandado MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de septiembre de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) Los actores prestan sus servicios en los centros públicos señalados en los hechos primeros de las demandas como profesores de Religión y moral Católica en la Enseñanza Primaria, con la antigüedad que consta en dichos hechos 1º que damos por reproducidos.

  2. ) Los profesores interinos de Enseñanza Primaria debían percibir las siguientes cantidades: Año 1998: Sueldo base (Grupo B): 1.580.976 (131.748 ptas. al mes). Pagas extras: devengadas 2, de una mensualidad de salario base mas trienio (4.789 ptas. mes). Complemento de Destino (nivel 21): 799.200 ptas. (66.600 ptas. mes). Complemento específico: 32.120 ptas. mes. Año 1.999: Sueldo base (Grupo B):

    1.609.440 ptas. (134.120 ptas. mes). Pagas extras: devengadas 2, de una mensualidad de salario base más trienio (4.262 ptas. mes). Complemento de destino (nivel 21): 813.588 ptas. (67.799 ptas. al mes).

    Complemento específico: 33.329 ptas. al mes. 3º) Los actores de Octubre de 1998 a Agosto de 1999 han percibido las cantidades señaladas en el Anexo I de las demandas que damos por reproducidos.

  3. ) Se ha agotado la vía administrativa previa mediante reclamación previa interpuesta el 30-10-99, se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia mediante papeleta de conciliación de 2-11-99.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRMERO.- El Abogado del Estado en representación del Ministerio de Educación y Cultura interpone Recurso de Suplicación contra la Sentencia de instancia que estima parcialmente las demandas formuladas por las actoras en reclamación de Cantidad con la consiguiente condena del Ministerio recurrente , articulando un Unico motivo al amparo del Apartado c) del Art. 191 de la L.P.L. con objeto de examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la infracción de lo dispuesto en la Disposición Adicional 2ª de la ley Orgánica 1 / 90 de 3 de Octubre sobre...

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