STSJ Cantabria , 12 de Marzo de 2003

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2003:507
Número de Recurso1003/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 347/03 Recurso núm. 1.003/02 Secª. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz MAGISTRADOS Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Iltmo. Sr. D. Juan Manuel Abascal Sanjulián EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, han dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a doce de marzo de dos mil tres.

En el recurso de suplicación interpuestos por Doña Alicia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Iltma.

Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Alicia , sobre contrato de trabajo, siendo demandados el Instituto Nacional de la Salud, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de abril de 2.002, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Doña Alicia es Médico de familia, contratada eventual como médico de refuerzo, desde el 1-9-99, en el Centro de Salud de Pisueña-Selaya.

  2. - El día 28-3-01 presentó solicitud para asistir a curso de "habilidades en salud mental" del 30-3-01 a 31-3-01. El día 5-4-01 fue denegado pro la Gerencia de Atención Primaria, por no haberse solicitado con la antelación suficiente, no existiendo tiempo material para su evolución, no estando relacionado con el puesto de trabajo o carrera profesional.

  3. - El Coordinador del Centro de Salud en que viene prestando servicio la actora ha hecho propuesta de reparto de la cantidad global asignada al complemento de productividad variable, en base al cumplimiento de objetivos marcados y pactados por la unidad con la Gerencia, en la que no se incluyó a la actora como Médico de refuerzo, con fecha 28-6-2001, en la cuantía de 114.430 pesetas para cada uno de los siete miembros del personal del centro, por un importe total de 801.008 pesetas. La demandante reclama por este concepto 100.126 pesetas que resultarían de su inclusión en la consecuencia de objetivos del Centro. Ha sido retribuida, en el periodo en que reclama el citado complemento mediante los conceptos de sueldo base, complemento de destino y complemento de atención continuada.

  4. - El Centro de Salud Pas-Pisueña tiene un coeficiente de dispersión geográfica G-4, que es retribuido a su personal, para el año 2001, a razón de 88.072 pesetas, por desplazamientos de dicho personal para la atención de la población en jornada ordinaria, Médicos Generales y Pediatras que prestan servicios de Atención Primaria en función de la dispersión geográfica de los mismos y número de profesionales con que cuenta cada equipo.

  5. - El 7-8-01, la demandante presentó solicitud de los derechos a permiso, complemento de productividad variable y dispersión geográfica...

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