STSJ Cantabria , 6 de Febrero de 2003

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2003:201
Número de Recurso1132/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña Maria Josefa Artaza Bilbao ????????????????????????????????????

En la Ciudad de Santander, a siete de Febrero de 2003. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto la cuestión de ilegalidad 1132/02, interpuesto por CONSTRUCCIONES L.C.B., S.L., contra el AYUNTAMIENTO DE CASTRO-URDIALES. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander se presentó demanda por Construcciones L.C.B., S.L., frente al Ayuntamiento de Castro-Urdiales, contra la resolución dictada por dicho Ayuntamiento, en fecha 5 de julio de 2001, por la que se resuelve desestimar el Recurso de Reposición interpuesto contra recibos-liquidaciones, en concepto de Tasa por Primera Ocupación, Tasa por Alcantarillado y Tasa por Toma de Agua.

SEGUNDO

En fecha 23 de Septiembre de 2002, por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº

2 de Santander se dicta Sentencia que en su fallo establece: "Estimo el presente recurso contencioso-administrativo y anulo las resoluciones y liquidaciones impugnadas. Sin condena en costas."

TERCERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en fecha 31 de Octubre de 2002, se dicta Auto que en su parte dispositiva establece: "Acuerda plantear cuestión de ilegalidad en relación con las Ordenanzas de la Tasa por el Servicio de Alcantarillado, de la Tasa por Licencias Urbanísticas, y de la Tasa por Abastecimiento de Aguas, todas ellas publicadas en el BOC de 31 de Diciembre de 1999".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resulta suficientemente conocido que las tasas han de acomodar su cuantía a determinadas reglas, por lo que, en consecuencia, con carácter previo a la fijación de las mismas, la

Administración ha de realizar los estudios económicos precisos para asegurar su adecuación al coste del servicio.

En la actualidad, la necesidad del estudio económico-financiero viene establecida en el artículo 20.1 de la Ley de Tasas y Precios Públicos, al disponer que "toda propuesta de establecimiento de una nueva tasa o de modificación especifica de las cuantía de una preexistente deberá incluir, entre los antecedentes y estudios previos para su elaboración, una Memoria económica- financiera sobre el coste o valor del recurso o actividad de que se trate y sobre la justificación de la cuantía de la tasa propuesta" y " La falta de este requisito determinará la nulidad de pleno derecho de las disposiciones reglamentarias que determinen las cuantías de la tasas".

Por su parte, el artículo 56 del Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local preceptúa que "la aprobación de las Ordenanzas Locales se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril. Para la modificación de las Ordenanzas y Reglamentos deberán observarse los mismos trámites que para su aprobación".

El citado artículo 49 dispone: "La aprobación de las Ordenanzas Locales se ajustará al siguiente procedimiento: aprobación inicial por el Pleno, información pública y audiencia a los interesados en un plazo mínimo de 30 días para la presentación de reclamaciones, resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo, y aprobación definitiva por el Pleno".

SEGUNDO

Del conjunto de las mencionadas disposiciones y del carácter supletorio de la Ley 8/89, de Tasas y Precios Públicos, de acuerdo con la disposición adicional 7ª de la Ley de Haciendas Locales, deriva, pues, la necesariedad de la existencia de la Memoria económico- financiera ya en el trámite de propuesta de la modificación de la tasa, y, por tanto, antes de procederse a la aprobación inicial por el Pleno de la Corporación de la nueva tasa. Ello sentado, como ya declaró esta Sala en su sentencia de 16-2-1996 (recurso 228/95), la Memoria económico-financiera, en cuanto estudio previo a la aprobación (y a la modificación) de la Ordenanza reguladora del precio público o de la tasa, en el supuesto de autos, tendente a permitir la comprobación de las previsiones legales en cuanto a su señalamiento, no puede calificarse de requisito meramente formal, sino afectante al contenido mismo de la tasa y del precio y medio de fiscalización jurisdiccional de la observancia de aquéllas.

TERCERO

Examinado el expediente administrativo, consta que no se realizó un Estudio Ecónomico financiero para la modificación de las tasas, sino que el único estudio existyente corresponde al ejercicio de 1997, por lo que debe, por tanto, concluirse que en la modificación operada en la Ordenanza reguladora de la tasa se ha prescindido de una exigencia...

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