STSJ Andalucía , 18 de Marzo de 2002

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2002:4448
Número de Recurso3178/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA RECURSO 3178/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 171 DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Manuel Cívico García D_a. Mª Luisa Martín Morales

En la ciudad de Granada, a dieciocho de marzo de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3178/1.997 seguido a instancia de D. Jon , Soldado de Infanteria, Caballero Mutilado Permanente en Acto de Servicio, en situación de retirado por inutilidad física en acto de servicio, que comparece representado por el Procurador D. Manuel Evangelista Izquierdo, siendo parte demandada el MINISTERIO DE DEFENSA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente Sr. Jon , se interpuso recurso contencioso- administrativo el día 21 de julio de 1997, contra la resolución del Ministerio de Defensa de 20-5-97, que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de 15-1-97 de la Dirección General de Personal sobre indemnización por incapacidad, denegándole la percepción de la prevista en el art. 2.1 de la Ley 19/74.

Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda de 4 de diciembre de 1997 la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, se declaren nulas las resoluciones impugnadas por ser contrarias a derecho, declarando que tiene derecho a que se le abone la indemnización establecida en el art. 2º.1 de la Ley 19/74, de 27 de junio, más los intereses legales.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda de 26 de febrero de 1998, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación íntegra del recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista pública, se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr. Magistrado para resolver lo que proceda. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, el 8 de marzo de 2002, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D_a.Mª Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Ministerio de Defensa de fecha 20 de mayo de 1997 desestimatoria del recurso ordinario formulado contra otra resolución de la Dirección General de Personal del mismo Ministerio de fecha 15 de enero de 1997 denegatoria de la petición de la indemnización prevista en el art. 2 de la Ley 19/74, de una cantidad por una sola vez como consecuencia de la inutilidad física o fallecimiento ocasionado en acto de servicio a partir de la fecha de su entrada en vigor.

Funda el recurrente su pretensión impugnatoria en que, como consecuencia de las lesiones sufridas en acto de servicio, se le concedió por Orden de 21 de octubre de 1977 el ingreso en el extinto Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria con la clasificación de Caballero Mutilado Permanente en Acto de Servicio. La Disposición Final Sexta de la Ley 17/89 de 19 de Julio declaró a extinguir, desde su entrada en vigor en 1 de Enero de 1990 prorrogada a enero de 1992 el Cuerpo de Mutilados, como consecuencia de ello pasó en 1 de enero de 1992, a la situación de retirado por inutilidad física en acto de servicio con todos los derechos inherentes a dicha situación, entre ellos, el abono de la indemnización, que con arreglo a lo dispuesto en el art. 2-1 de la Ley 19/74 de 27 de Junio, le reconocía a los retirados por inutilidad física en acto de servicio.

La Administración demandada se opone a tales pretensiones indemnizatorias aduciendo que, la nueva normativa de clases pasivas dictada con posterioridad a 31 de Diciembre de 1984 (concretamente el R.D. Legislativo 670/87 y legislación complementaria) en su art. 49-4 establece taxativamente que: "en ningún caso se percibirá cantidad alguna en concepto de indemnización por el Régimen de Clases...

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