STSJ Andalucía , 14 de Marzo de 2002

PonenteJERONIMO GARVIN OJEDA
ECLIES:TSJAND:2002:4186
Número de Recurso3/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

APELACION PENAL Nº 03/2002 SENTENCIA Nº 7

ILMO. SR. PRESIDENTE DON JERONIMO GARVIN OJEDA ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DON MIGUEL PASQUAU LIAÑO DON JOSE CANO BARRERO En la Ciudad de Granada, a catorce de marzo de dos mil dos. Vistos en Audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Ilmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de Juicio Penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba, Rollo número 3 de 2.001, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de la misma Capital , bajo el núm. 2 de 2.000, por un delito de asesinato, un delito de tenencia ilícita de armas y una falta de lesiones, de los que venía acusado D. Francisco , nacido en La Victoria (Córdoba) el día 11 de enero de 1.952 y sin domicilio fijo en la fecha de autos, hijo de Juan y de Carmen, sin profesión conocida, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 22 de septiembre de 2.000, representado en la primera instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rosario Durán López y defendido por la Letrada Dª. Pilar Cabezas Benavente, habiendo tenido en esta Apelación la representación del Procurador D. Gaspar Echeverria Prados y la misma defensa. Ejerció la acusación particular Dª. Cecilia , representada por el Procurador de los Tribunales D. Cristóbal Cañete Vidaurreta y defendida por el Letrado D. Antonio de Torres Viguera, habiendo tenido en esta Apelación la representación del Procurador de los Tribunales D. Carlos Alameda Ureña y la defensa del mismo Letrado. El Ministerio Fiscal ha actuado como apelado. Y ha sido Ponente de la Sentencia el Ilmo. Sr. D. JERONIMO GARVIN OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Córdoba antes citado, por las normas de la Ley Orgánica 1/1998 , del Tribunal del Jurado, la causa ya reseñada, se acordó, previas las oportunas actuaciones, la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Ilma Audiencia Provincial de Córdoba, que incoó el procedimiento nº 3/2.001 y designó Magistrado Presidente al Ilmo. Sr. D. Antonio Jiménez Velasco.

SEGUNDO

Llegado el día señalado para el juicio oral se celebró éste, con asistencia del Ilmo. Sr. Magistrado Presidente y de los miembros del Jurado elegidos, del Ministerio Fiscal y de los Letrados de la acusación particular y del acusado, practicándose las pruebas propuestas y admitidas.

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del C.P . y un delito de daños del art. 263 C.P , dos delitos de tenencia ilícita de armas del art. 563 C.P . y una falta de lesiones del art. 617.C.P . El acusado es autor de los citados delitos. No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad. Procede imponer al inculpado las siguientes penas: a) Por el delito de homicidio: 12 años de prisión, b) Por el delito de daños: multa de 12 meses con una cuota diaria de 1.000 ptas. C) Por cada uno de los delitos de tenencia ilícita de armas: 2 años de prisión. D) Por la falta de lesiones: arresto de 5 fines de semana. Procede asimismo, la inhabilitación absoluta durante 12 años, conforme dispone el art. 55 C.P . Procede el comiso de las armas, municiones, y navajas incautadas al inculpado, a las que se dará el destino legal. Procede la condena en constas del acusado. Asimismo el acusado ha de indemnizar al representante legal de la empresa Neopren en la cantidad de 115.000 ptas, por los desperfectos causados en su sede, a Casimiro en 200.000 ptas por las lesiones y secuelas originadas al mismo, a la esposa del fallecido en 20 millones de ptas, y a cada uno de sus hijos en 30 millones de ptas, todo ello con los intereses legales.

La acusación particular calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, concurriendo las circunstancias de alevosía y ensañamiento, tal y como lo prevé el Art. 139 del Código Penal, en relación el 140 del mismo texto . Un delito de daños del art. 263 del mismo Código; 2 delitos de tenencia ilícita de armas del art. 563 del Código Penal , y una falta de lesiones del art. 617 1º del mismo Código punitivo . De los delitos y faltas anteriormente expresados, es responsable en concepto de autor, el acusado, Francisco . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad. Procede imponer al inculpado las siguientes penas; a)Por el delito de asesinato; la pena de 24 años de prisión. B)

Por el delito de daños; multa de 20 meses con una cuota diaria de 1.000 ptas. C)Por cada uno de los delitos de tenencia ilícita de armas: 2 años y seis meses de prisión: C) Por la falta de lesiones: arresto de 5 fines de semana. Procede igualmente, la inhabilitación absoluta durante los 24 años solicitados de prisión, por el delito de asesinato, conforme impone el Art. 55 del Código Penal , e igualmente, el decomiso de las armas, municiones, y demás instrumentos incautados al inculpado, a los que se dará el destino legal. Las costas se impondrán al acusado. El acusado indemnizará a la Empresa Neoprén en la cantidad de 115.000 ptas., por los desperfectos causados en la Nave de su propiedad. A Casimiro en 300.000 ptas., por las lesiones y secuelas originadas al mismo; y a los herederos del fallecido, los compensará económicamente, abonándole a la esposa la cantidad de 25.000.000 ptas, y a cada uno de los hijos en 30.000.000 ptas, todo ello con los intereses legales.

La defensa del acusado considera los hechos constitutivos de un delito del artículo 142, nº 2, en relación con el nº 1 del Código Penal, un delito de daños del artículo 263 del C.P ., dos delitos de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del C.P ., y una falta de lesiones del artículo 617, del C.P . El acusado es responsable de los hechos en calidad de autor, entendiendo que nos encontramos ante un supuesto de imprudencia grave con resultado de muerte. Procede imponer al acusado las siguientes penas: a) Por el delito de imprudencia: 4 años de prisión e inhabilitación por seis años. B) Por el delito de daños: multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 500 ptas. C) Por la falta de lesiones: arresto de 5 fines de semana.

TERCERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, con fecha 18 de diciembre de dos mil uno, se dictó Sentencia en la que, recogiendo el veredicto, se declararon como probados los siguientes hechos (que reproducimos en la forma literal en que han sido consignados en la sentencia):

"El acusado Francisco , había trabajado como tornero en la Empresa Mecavi, donde también lo hizo Casimiro , si bien, las funciones de este último se ceñían a cuestiones fundamentalmente administrativas, relaciones laborales que se remontaban a los 1.991-1.993.

En fechas anteriores al día en que ocurrieron los hechos que se van a narrar a continuación, Francisco estaba sin trabajo, mal alimentado y desahuciado de su piso que ocupaba en régimen de alquiler, asimismo estaba en la creencia de que se le debía una cantidad de dinero a causa de su anterior despido y tenia que dárselo Casimiro .

Con anterioridad al día 21 de Septiembre del 2.000, Francisco había sustraído el vehículo DA-....-DP en la ciudad de Sevilla desplazándose con él a Córdoba; tras indagar, localizó a la Empresa Neopren en la c/ Ingeniero Barbudo n 12 del Polígono Amargacena de esta Ciudad, donde preguntó en un principio sobre las 11,30 del 21 de Septiembre del 2.000 a la empleada María Teresa , en tono normal y sin aparentar nervios de ningún tipo, por Casimiro que salió y habló unos minutos con el acusado negándole la entrega de cantidad alguna por lo que Francisco salió hacia el coche y volvió al momento con una escopeta marca Lamber nº NUM000 , calibre 12-70 a la que previamente le había recortado los cañones si bien tenía guía de pertenencia. Casimiro que en ese momento salía hacia la calle al advertir, posiblemente, las intenciones de Francisco , intentó huir hacia el interior del taller corriendo el acusado tras él, y efectuando, durante la persecución, dos disparos por la espalda con animo de acabar con su vida, disparos que fueron hechos a pequeña distancia, de dos a cinco metros. Parte de los disparos fueron al techo de la nave, pero la mayoría, un total de 11 impactos alcanzó la parte baja de la espalda y glúteo, así como la cara posterior del muslo derecho atravesándole los proyectiles la arteria femoral y provocándole una hemorragia que motivó su fallecimiento.

La carga que contenía los cartuchos, calibre 12-70 era munición conocida como postas, de gran poder mortífero y distribuida en tres capas conteniendo cada una de ellas tres bolas de plomo.

Al oír el estruendo de los disparos, un hijo de la víctima, Casimiro , entró en el recinto donde estaba el imputado, abalanzándose sobre él para quitarle el arma y originándose un forcejeo a consecuencia del cual el hijo fue golpeado por el imputado quien le propinó varios mordiscos sufriendo por ello lesiones consistentes en contusión frontal, bocados en antebrazo, mano y dedo pulgar derecho, y cuerpo extraño metálico enclavado en el cuarto dedo, sanando de sus lesiones a los ocho días y quedándole como secuela un ligero perjuicio estético. Finalmente fue reducido por las personas allí presentes y retenido hasta la llegada de la Policía Nacional. Como consecuencia de los disparos se produjeron desperfectos en una puerta y techo de la nave cuyo valor se ha tasado en 115.000 ptas.

Se le intervino en su persona -además de la escopeta con la que disparó- una navaja y cuatro cartuchos así como en el interior del vehículo...

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