STSJ Castilla y León , 22 de Diciembre de 2003
Ponente | SANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO |
ECLI | ES:TSJCL:2003:5961 |
Número de Recurso | 3706/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso n° 3.706-1ª A/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1473 En Valladolid, a veintidós de diciembre de dos mil tres.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, constituida al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria única. 2 de la Ley Orgánica 6/1.998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por el ILMO. SR. MAGISTRADO DON SANTIAGO MARQUES FERRERO el presente recurso en el que se impugna:
La desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud efectuada el 14 de enero de 1.997 a la Delegación Territorial en Salamanca de la Junta de Castilla y León, en la que se reclamaba la cantidad de 3.026.964 pesetas en concepto de sustituciones efectuadas en los turnos de guardias.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: D. Diego , en su propio nombre y representación.
Como demandada: Administración Autonómica (Delegación Territorial en Salamanca de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso publicado edicto en el Boletín oficial de la Provincia de Salamanca y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime la demanda, declarando: 1°) haber lugar a que se le retribuya por el concepto de sustitución/acumulación durante los 657,32 días efectuado en la ZBS de La Fuente de San Esteban durante el período comprendido desde diciembre 1.991 hasta febrero 1.994 o los que resulten en la ejecución de sentencia, 2°) haber derecho a que se le abone la cantidad de 3.026.964 pesetas de la reclamación previa o 3.607.526 pesetas de la corrección efectuada en esta demanda o la que resulte en la ejecución de sentencia, y 3 °) se impongan las costas a la parte demandada.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo y subsidiariamente se desestime por ser el acto administrativo en cuestión conforme a derecho.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos y declarándose conclusos los autos al no haber trámite de conclusiones por tratarse de un asunto de materia de personal.
Por providencia de 9 de diciembre de 2003 se puso en conocimiento de las partes que, en cumplimiento de lo acordado por la Presidencia de esta Sala, al amparo de lo señalado en la Disposición transitoria única. 2 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio de reforma de la Ley Orgánica del...
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