STSJ Andalucía , 11 de Marzo de 2002

PonenteMANUEL LOPEZ AGULLO
ECLIES:TSJAND:2002:3995
Número de Recurso3136/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS MAGISTRADOS D. MANUEL LÓPEZ AGULLO D. JOSÉ LUIS SUÁREZ BARCENA DE LLERA

En la Ciudad de Málaga a once de marzo de dos mil dos.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 3.136 del año 1.996, interpuesto por FERROVIAL, S.A., representado por el Procurador D. BALDOMERO DEL MORAL PALMA, y asistido por Letrado, contra EL AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, representado por el Procurador Dª. MARIA ANGUSTIAS MARTÍNEZ SÁNCHEZ MORALES, y asistido de Letrado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MANUEL LÓPEZ AGULLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Del Moral Palma, en representación de Ferrovial, S.A., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución del Ayuntamiento de Marbella, registrándose el recurso con el número 3.136 del año 1.996 y de cuantía 37.317.375 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que declarando procedente el "Acto presunto estimado" o en su caso improcedente revocándolo, si ad cautelam se estima por la Sala desestimatoria la resolución tácita dictada por Excmo. Ayuntamiento de Marbella, se declare procedente el derecho de mi representada al cobro de los intereses de demora de las certificaciones nº 3, 5, 6 y 17 de la obra denominada "URBANIZACIÓN ARROYO DE LA REPRESA 3ª FASE" así como del principal de la certificación nº 1 y sus intereses legales de demora por retraso en el pago de la obra

"COMPLEMENTARIO A LA 3ª FASE DE LA URBANIZACIÓN ARROYO DE LA REPRESA" debiendo abonar en consecuencia el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MARBELLA a mi representada en concepto de principal 27.664.710 pesetas y de intereses la cantidad de 9.656.665 ptas. hasta el 23 de diciembre de 1.994, más los que se generen hasta el pago del principal, más IVA aplicable a intereses, con condena a los intereses legales de la cantidad líquida reclamada y costas de este procedimiento, pues todo ello procede".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se declare la desestimación del recurso contencioso-administrativo nº 3.136/96 interpuesto por Ferrovial S.A.".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la reclamación efectuada por la mercantil "Ferrovial, S.A." al Ayuntamiento de Marbella de los intereses legales de demora por retraso en el pago de las certificaciones nº 3, 5, 6, 10 y 17 de la obra denominada "Urbanización Arroyo de las Represas -3ª

fase-", así como el principal e intereses de demora de la certificación nº 1 - única- del "Complementario a la 3ª fase de la Urbanización del Arroyo de las Represas", por un importe total de 27.664.710 pesetas de principal, así como 9.652.665 pesetas de intereses más los que se produzcan hasta la fecha de abono de la certificación pendiente, más IVA aplicable a intereses, por haber transcurrido los preceptivos tres meses sin resolución expresa. La Administración Municipal demandada tan sólo combatió en su escrito de contestación a la demanda la reclamación del principal ascendente a 27.664.710 pesetas, alegando al respecto que para su pago fue librada, el 5 de febrero de 1.993, una letra de cambio por la demandante, aceptada por el Ayuntamiento de Marbella, constando el abono en la cuenta bancaria de aquella, sin que resulte que la misma fueses devuelta a su vencimiento.

SEGUNDO

Del examen del expediente administrativo aportado, se desprende en efecto que el día 5 de febrero de 1.993 fue librada por la mercantil recurrente una letra de cambio por importe de 27.664.710 pesetas, con vencimiento el 15 de septiembre siguiente, apareciendo abonada en la cuenta de crédito mantenida por aquella con el BCH el 16 de septiembre. Ello evidencia con meridiana claridad la realidad del pago efectuado, que por lo demás no aparece atacado por la actora en su escrito de conclusiones, lo que hace concluir a la Sala en la improcedencia de la reclamación formulada en tal sentido, pasando a examinar seguidamente la reclamación de intereses de demora. En este punto, consta plenamente acreditada la realidad del contrato administrativo suscrito por las partes en litigio, de fecha 2 de septiembre de 1.987, para la ejecución de la obra "Urbanización Arroyo de las Represas -3ª fase-", así como el pago por el Ayuntamiento demandado de las certificaciones comprensivas de la obra principal -3, 5, 6, 10 y 17-, así como de la "Complementaria -1-", resultando en efecto los días de demora en su cobro que aparecen reseñados en el escrito de demanda, debiendo significarse, que en relación a la certificación complementaria, constando como fecha de cobro la siguiente al vencimiento de la cambial -16 de septiembre de 1.993-, siendo su fecha de emisión el 15 de abril de 1.991, a partir del 15 de junio de 1.991, transcurrieron 815 días de demora, respecto de los cuales habrá de...

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