STSJ Castilla y León , 1 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA PAZ BARBERO ALARCIA
ECLIES:TSJCL:2003:5504
Número de Recurso465/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

desestima la petición sobre el sector S-4 "Villimar Oeste".

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a uno de diciembre de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo número 465/2002 interpuesto por la Inmobiliaria Doble G S.A representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Don Francisco González García contra el Decreto del Ayuntamiento de Burgos de 5 de Septiembre de 2002 por el que se denegaba al recurrente la expedición de información solicitada el 28 de Agosto del 2002 relacionada con el Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial S-4 y del contrato suscrito entre el Ayuntamiento de Burgos y la UTE 4S4, habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 11 de Septiembre de 2002.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 8 de noviembre de 2002 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada y se ordene al mismo tiempo al Ayuntamiento para que entregue a la parte actora la copia del contrato suscrito entre esa corporación local y el urbanizador UTE 4S4, de la propuesta presentada por esa UTE con las sugerencias y mejoras, y se le informe sobre los compromisos adquiridos por el urbanizador y el presupuesto de ejecución material de la obra de urbanización por las razones expuestas en el cuerpo de este escrito.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 20 de diciembre de 2002 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día veintisiete de noviembre de dos mil tres para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el Decreto del Ayuntamiento de Burgos de 5 de septiembre de 2002 por el que se denegaba al recurrente la expedición de la copia del contrato suscrito entre esa corporación local y el urbanizador UTE 4S4, de la propuesta presentada por esa UTE con las sugerencias y mejoras, y se le informe sobre los compromisos adquiridos por el urbanizador y el presupuesto de ejecución material de la obra de urbanización, alegando el recurrente en apoyo de su pretensión impugnatoria que tiene derecho a la entrega de la copia del documento que solicita en base a lo establecido en el artículo 35 y 37 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en base específicamente a lo señalado en el artículo 88.4 b) de la Ley de Urbanismo de Castilla y León para poder exigir del urbanizador la correcta ejecución del Proyecto de Actuación debe de conocerse por los propietarios, los compromisos que haya podido adquirir con el Ayuntamiento y además en base a la doctrina sentada por la Sala, mientras que el Ayuntamiento demandado sostiene la validez del acuerdo, y en primer lugar afirma la falta de legitimación activa de la parte recurrente ya que pese al requerimiento que se le formulo no ha acreditado tener terrenos enclavados en ese Sector, por lo que el recurso se ejercita en contra del principio de la buena fe con abuso del derecho y además se hace una interpretación extensiva del artículo 37 de la Ley 30/1992 y además que el artículo 88.4 de la Ley de Urbanismo no contempla entre los derechos de los propietarios la de obtener la información que ahora se solicita máxime si el contrato en el que el actor no tiene la condición de parte sus extremos constan en el Proyecto de Actuación de conformidad con lo señalado en el artículo 75.3 b) de dicha Ley.

SEGUNDO

Por esta sala se ha resuelto recurso similar al presente, 400/2002, en el que se ha dictado sentencia en fecha 28-11-2003 de la Ilma Sra. González Garcia,cuyos razonamientos en virtud del principio de unidad de doctrina han de mantenerse en este recurso .

En primer lugar en cuanto a la falta de legitimación invocada por la parte actora hemos de señalar que además de que en la prueba practicada en el presente recurso aparece que efectivamente como parece deducirse de las fichas urbanísticas remitidas la recurrente es propietaria de terrenos en la Unidad urbanística que nos ocupa, pero además el requerimiento que se dice por el Letrado consistorial para que subsanará en vía administrativa tal defecto de legitimación no es tal, por cuanto el requerimiento que obra al folio 3 del expediente lo era a los efectos más que curiosos de que señalará en que apartado del artículo 35 se fundamentaba el derecho que decía ostentar a lo que la parte recurrente formulo alegaciones y posteriormente se dicto el Decreto que ahora se recurre, folio 6 del expediente, donde además en la página 07 del expediente expresamente se señala que es cierto que tendría la condición de interesada en los expedientes correspondientes a la aprobación del Plan Parcial y del Proyecto de Actuación de dicho sector, pero como nada de eso se cuestiona , puesto que esos son hechos que no se recogen en el escrito de 18 de junio, y la razón por la que se deniega la petición viene a ser porque se modifica el artículo en base al cual se solicitaba inicialmente la información ya que en el de 18 de junio se dice el artículo 35 y en las alegaciones de 5 de julio se invoca ya el artículo 88 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León...

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