STSJ Castilla y León , 1 de Diciembre de 2003

PonenteJOSE MARIA RAMOS AGUADO
ECLIES:TSJCL:2003:5516
Número de Recurso1102/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01102/2003 Rec. núm. 1.102/03 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo / En Valladolid, a uno de diciembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1102 de 2003, interpuesto por D. Esteban contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Valladolid (autos 847/02) de fecha 19 de febrero de 2003 , dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Ramos Aguado.

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de noviembre de 2003, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid, demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El actor DON Esteban , cuyos datos personales constan en autos, comenzó a prestar servicios para la empresa el día 19-9-83 ocupando la categoría de Encargado de Sector ISE Nivel Salarial 6 percibiendo un salario de 1945,01 Euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extras. Segundo.- Viene percibiendo la prima de producción de mantenimiento de infraestructuras, incorporada en la cláusula 26ª del XIII Convenio Colectivo. Tercero.- Que, el XIII Convenio Colectivo de Renfe en su Cláusula 3ª apartado II punto 1ª recoge, que para la prima de producción de Mantenimiento de Infraestructura, entre otras, a partir de enero de 2000, se define que el valor mínimo de percepción mensual, sobre el componente fijo o prima de garantía de las respectivas fórmulas será de 8.500 pesetas (51,09 euros). Cuarto.- Que, por aplicación de la Cláusula 3ª apartado 1 punto 1.3, del vigente Convenio Colectivo, el incremento a todos los conceptos económicos para el año 2001 ha sido del 3%, lo que sitúa esta cantidad de valor mínimo en 8.755 pesetas (52,62 euros) sobre el componente fijo o prima de garantía de las respectivas fórmulas. Quinto.- Que, el componente fijo de la Prima de Producción de Mantenimiento de Infraestructura se compone de Prima Mínima más compromiso de calidad, siendo los valores de este último para el año 2001 de: Cercanías de Madrid y Barcelona, así como los trabajadores del corredor mediterráneo vinculados al Euromed, los de infraestructura AVE y los del Centro Operacional de la Red de Fibra Optica, 8.405 pesetas (50,52 euros); línea A1 y A2, 7.039 pesetas (42,31 euros) líneas B y C 5.988 pesetas (35,99 euros) cantidades que siguen siendo válidas para el año 2002 en tanto en cuento no se modifiquen por Convenio Colectivo. Sexto.- Reclama el actor las cantidades y conceptos que se hacen constar en el documento anexo a la demanda, que aquí se dan por íntegramente reproducidas. Presentó reclamación previa, que se adjunta con la demanda, dándose aquí por enteramente reproducido tanto su contenido como su fecha de presentación".

TE...

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