STSJ Andalucía , 27 de Febrero de 2002
Ponente | LAUREANO ESTEPA MORIANA |
ECLI | ES:TSJAND:2002:3464 |
Número de Recurso | 260/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA ILMOS SRES.
D. José Moreno Carrillo D.Guillermo Sanchis F- Mensaque D. Laureano Estepa Moriana En Sevilla, a veintisiete de febrero de dos mil dos.- La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 260/99, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE:
CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES Y SINDICAL DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF), representados por el Procurador Don Juan Pedro Díaz Valor y defendidos por Letrado; y DEMANDADA: LA CONSEJERÍA DE TRABAJO E INDUSTRIA de la Junta de Andalucía, representada y asistida por Letrado del Gabinete Jurídico de la Presidencia. Ha sido ponente el Magistrado Emérito Don Laureano Estepa Moriana.
La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra el Capítulo III, artículo 7, apartado 1 del Decreto 15/99 de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía de fecha 2 de febrero de 1999 por el que se regula el uso, la participación y gestión de la Red de Residencias de Tiempo Libre pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA número 29, de 9 de marzo de 1.999).-
Los recurrentes formulan demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estiman aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declaren vulnerados derechos fundamentales de los artículos 14 y 28.1 de la Constitución y la nulidad del artículo 7.1 del Decreto 15/1.999, concediendo a CSIO-CSIF su participación en un porcentaje de plazas anuales equivalente a su porcentaje de representación en cada año, una indemnización por la Junta de Andalucía de las cantidades que ha dejado de percibir desde la entrada en vigor del Decreto 15/99 hasta la sentencia y una indemnización por la Junta de Andalucía por el daño sindical causado, determinándose la cuantía en ejecución de sentencia.
El Letrado de la Junta de Andalucía contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.
No se recibió el recurso a prueba quedando para votación y fallo.
La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo de dictar sentencia por el cúmulo de asuntos pendientes de ese tramite existentes en la Sala.
Invoca la parte recurrente que es el artículo 7 del Decreto 15/99 el que regula la colaboración de los Sindicatos en la gestión y solo aquellos sindicatos que ostenten el carácter de más representativos, según el artículo 6.1 a) de la Ley Orgánica Sindical, podrán participar en los procesos de adjudicación de plazas disponibles en las Residencias de tiempo libre de la Junta de Andalucía, lo que excluye al sindicato recurrente de tal participación. Sin embargo, dice, el porcentaje de representación obtenido...
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