STSJ Castilla y León , 13 de Noviembre de 2003

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2003:5149
Número de Recurso3591/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SEDE EN VALLADOLID Recurso núm 3591/98 SENTENCIA n° 1294 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DOÑA MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA DON JAVIER ORAA GONZALEZ DON RAMON SASTRE LEGIDO En Valladolid, a trece de noviembre de dos mil tres.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora de 13 de junio de 1997, dictada en el expediente núm 1815/96, por la que se fija el justiprecio de los bienes y derechos expropiados respecto de las fincas núms NUM000 y NUM001 , sitas en el anejo de Padornelo, del término municipal de Lubián (Zamora), como consecuencia de las obras de la "Autovía de las Rías Bajas. CN-525, de Zamora a Santiago de Compostela. PK.91,879 al 118,081.

Tramo: Requejo-Villavieja. Clave: T2-ZA- 2590", en la cantidad total, incluido el 5% de afección, de 361.463 pesetas.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Gregorio , representado por el Procurador D. José María Ballesteros González, bajo la dirección del Letrado D. Enrique Rivero Ysern.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia anulando el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora impugnado, de 13 de junio de 1.997, que fijó el justiprecio de las fincas NUM000 y NUM001 que constan en el expediente administrativo, y además de anularse el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 13 de junio de 1.997, se declare que el justiprecio que debe fijarse y abonarse a mi representado por las fincas NUM000 y NUM001 es de un millón novecientas setenta y cinco mil ciento ochenta y cuatro (1.975.184) pesetas. Debiendo declararse además el derecho de mi representado:

-A la indemnización prevista en el artículo 56 de la Ley de Expropiación Forzosa en base a lo expuesto en este escrito de demanda, indemnización que se fijará en ejecución de sentencia y que abarcará el periodo comprendido entre el 2 de marzo de 1.993, fecha en que se publica la declaración de urgencia en la necesidad de ocupación de los bienes expropiados, hasta el 13 de junio de 1.997, fecha en que se fijó el justiprecio por el Jurado de Expropiación.

-A la indemnización prevista en el artículo 57 de la Ley de Expropiación Forzosa en base a lo expuesto en este escrito de demanda, indemnización que se fijará en ejecución de sentencia y que abarcará el periodo comprendido entre el 13 de diciembre de 1.997, fecha en que se cumplen los seis meses desde que se fijó el justiprecio el 13 de junio de 1997, hasta el día en que se haga efectivo el justiprecio. Con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados por ambas partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 11 de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de D. Gregorio la Resolución del. Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora de 13 de junio de 1997, dictada en el expediente núm 1815/96, por la que se fija el justiprecio de los bienes y derechos expropiados respecto de las fincas núms NUM000 y NUM001 , sitas en el anejo de Padornelo, del término municipal de Lubián (Zamora), como consecuencia de las obras de la "Autovía de las Rías Bajas.

CN-525, de Zamora a Santiago de Compostela. PK.91,879 al 118,081. Tramo: Requejo- Villavieja. Clave:

T2-ZA-2590", en la cantidad total, incluido, el 5% de afección, de 361.463 pesetas, pretendiéndose por la parte actora que se anule la Resolución impugnada y, en su lugar, se fije como justiprecio la cantidad de 1.975.184 pesetas, sin perjuicio de los intereses legales en la forma solicitada en el suplico de la demanda.

Frente a ello, por la Abogacía del Estado, en la representación de la Administración General del Estado que legalmente ostenta, se ha solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Antes de entrar en el análisis de las pretensiones de las partes ha de recordarse que la jurisprudencia ha señalado reiteradamente (Ss de 17 de junio de 1991, de 9 y 16 de febrero de 1993, 25 de abril de 1996, 11 de octubre y 16 de noviembre de 2.000 , entre otras muchas) que las resoluciones de los Jurados Expropiatorios gozan de una presunción de acierto en la fijación del justiprecio de los bienes expropiados en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica de sus miembros, si bien ello no impide, por tratarse de una presunción iurís tantum de legalidad, "que puedan y deban ser revisadas en esta vía jurisdiccional cuando existan pruebas suficientes para estimar que medió error de hecho o infracción legal" (S. antes citada de 17 de junio de 1991). En...

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