STSJ Castilla y León , 10 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE MANUEL GETE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2003:5028
Número de Recurso235/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Clemente (Burgos), por el que se acuerda exluir al recurrente de la participación de la finca comunal llamada de El Bardal cuya titularidad y gestión ostenta dicho ayuntamiento.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a diez de noviembre de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo número 235/2002 interpuesto por DON Salvador representado por la Procuradora Doña Inmaculada Pérez Rey y defendido por el Letrado Don Ángel García Ortiz contra acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cuevas de San Clemente adoptado en sesión ordinaria de 20 de enero de 2002 por el que se excluye al recurrente de la adjudicación de fincas comunales del Bardal, habiendo comparecido como parte demandada EL AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DE SAN CLEMENTE representado por el Procurador Don Carlos Aparicio Álvarez y defendido por el Letrado Don Fernando Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 13 de abril de 2002.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del mismo, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito presentado en fecha 8 de noviembre de 2002 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "decretando la nulidad de la resolución recurrida, se otorgue el derecho a obtener la adjudicación de una parte de la finca comunal el Bardal en los términos acordados en la Junta vecinal de fecha siete de octubre de dos mil uno, con efectos de dicha fecha, todo ello con lo demás que proceda y sea de hacer en justicia".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 27 de diciembre de 2002 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía se recibió del recurso a prueba practicándose con el resultado que obra en autos, y tras evacuarse por las partes sus respectivos escritos de conclusiones quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 30 de octubre de 2003 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por medio del presente recurso jurisdiccional el acuerdo de la Asamblea Vecinal del Ayuntamiento de Cuevas de San Clemente adoptado en sesión ordinaria de 20 de enero de 2002 por el que se excluye al recurrente de la adjudicación de fincas comunales del Bardal.

Y argumenta esencialmente el recurrente su pretensión en que el acuerdo por el que se le excluye de la adjudicación resulta nulo de pleno derecho al prescindirse del procedimiento legalmente establecido y carecer de la más mínima motivación, pues no sólo se separa sin justificación alguna de la válida decisión anterior sino que se dicta otra contraria a aquella, resultando además tal decisión absolutamente arbitraria e inadmisible.

Por el contrario, se sostiene por la Administración demandada la plena conformidad a derecho del acuerdo impugnado, entendiendo que el recurrente no justificó su condición de hijo del pueblo (requisito indispensable para acceder al reparto) en el momento oportuno.

SEGUNDO

Como antecedentes que resultan justificados en el expediente interesa destacar los siguientes.

- Mediante acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Cuevas de San Clemente en Asamblea Vecinal de 23 de septiembre de 2001, al funcionar en régimen de Concejo Abierto, se decide por unanimidad proceder al reparto de las fincas del Bardal, estableciéndose a tal efecto el lugar y plazo de presentación de solicitudes (en Secretaría del 23 de septiembre al 1 de octubre) y determinados requisitos que habían de cumplir los solicitantes (1.- ser mayor de edad vecino del municipio, 2.- ser hijo del pueblo, entendiéndose por este concepto todo vecino nacido en el municipio, o sus ascendientes. 3.- explotación de la suerte o lote por el propio adjudicatario no pudiéndose arrendar y, 4.- declaración de la suerte en el PAC).

- Tras la presentación por los interesados de las correspondientes solicitudes, en la Sesión Plenaria celebrada el 7 de octubre de 2001, previa lectura de las solicitudes y estudio de las mismas se aprueba por unanimidad la adjudicación de la suerte de fincas a nueve de los solicitantes, entre otros el aquí recurrente, ordenándose el reparto de la finca el Bardal en nueve lotes iguales. Asimismo se acordaba en dicha sesión la posibilidad de sanciones para el caso "de que cualquiera de los adjudicatarios, dejare de cumplir alguno de los requisitos".

- Posteriormente, en Asamblea Vecinal celebrada el 20 de enero de 2002, tras ponerse de manifiesto textualmente que "por parte de ocho vecinos asistentes a la Asamblea se manifiesta su disconformidad con la...

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