ATSJ Andalucía , 22 de Febrero de 2002

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2002:75A
Número de Recurso2195/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación: 2195/01 Auto nº : 16/02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a veintidós de Febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

AUTO En el recurso de Suplicación interpuesto por INIMA, SERVICIOS EUROPEOS MEDIO AMBIENTE S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº CINCO, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús Carlos sobre CANTIDAD siendo demandado INIMA, SERVICIOS EUROPEOS MEDIO AMBIENTE S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de Junio de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada.

Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó su pase a ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia estimatoria en su totalidad de las pretensiones de la parte demandante de que le sea abonado el plus que reclama correspondiente al año 2000 por importe de 134.280, se alza en suplicación la parte demandada articulando motivos de revisión fáctica y de censura jurídica. Lo dicho pone de relieve que la cuantía litigiosa en la presente litis no supera las 300.000 pts y es pro ello que la propia Sentencia señalaba que contra la misma no cabía recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de Málaga, dicha consideración no ha quedado en modo alguna desvirtuada por lo que teniendo en cuenta que Efectivamente según dispone el artículo 189.l no son recurribles en suplicación, las sentencias dictadas en reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 300.000pts, con la excepción apartado b) de que la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores, siempre que tal circunstancia de afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes.

Habiéndose pronunciado al respecto en unificación de doctrina la...

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