STSJ Castilla y León , 30 de Octubre de 2003

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2003:4866
Número de Recurso315/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo núm. 315/03 Dimanante de la Pieza separada de Suspensión del Procedimiento Ordinario núm. 190/03 del JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 1 DE SALAMANCA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1.249 ILTMOS. SRES.

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLA DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ En Valladolid, a treinta de octubre de dos mil tres.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con número de registro 315/03 en el que son partes:

Como apelante: AIRTEL MÓVIL, SA., representada por el Procurador Sr. Díez-Astrain Foces (en la instancia lo fue por la Procuradora Sra. Fernández de la Mela Muñoz) y defendida por la Letrada Sra. Amaro Cuevas.

Como apelada: AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA, representado ante esta Sala por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez y bajo la dirección Letrada del Sr. Guerra Ares.

Es objeto de la apelación el auto del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Salamanca, de 29 de mayo de 2003 , dictado en la pieza separada de suspensión del procedimiento ordinario número 190/03.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó auto en la pieza de suspensión antes indicada cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Acuerdo desestimar la petición de adopción de medida cautelar de suspensión de la ejecutividad del Acuerdo de fecha 31 de enero de 2002, adoptado por el Excmo.

Ayuntamiento de Salamanca, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de fecha 5 de noviembre de 2002, por el que se requiere a la empresa demandante AIRTEL MÓVIL, SA. a la retirada de la Estación Base de Telefonía Móvil sita en calle Prior núm. 7 (sic) en Salamanca. No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas del trámite de Pieza Separada de Suspensión".

SEGUNDO

Contra esa resolución interpuso recurso de apelación la representación procesal de AIRTEL MÓVIL, SA., recurso del que se dio traslado al Ayuntamiento de Salamanca, que presentó escrito de oposición al mismo.

Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas tanto la parte apelante como la apelada, se designó ponente al Magistrado Don JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ .

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo del mismo el pasado 28 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la empresa AIRTEL MÓVIL, SA. recurso de apelación contra el auto del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Salamanca de 29 de mayo de 2003 , dictado en la pieza separada de suspensión del procedimiento ordinario seguido ante el mismo con el número 190/03, que desestimó la petición de adopción de dicha medida cautelar respecto del acto que en él se indica -resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Salamanca, de 31 de enero de 2003, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la resolución anterior del 5 de noviembre de 2002 por la que se requirió a la actora para que en el plazo de tres meses procediera a retirar de forma voluntaria la Estación Base de Telefonía Móvil de la que es titular, sita en la calle Maestro Lleó, número 7-9 de Salamanca-, pretende la sociedad recurrente hoy apelante que se revoque el auto del Juzgado de instancia y que, en su lugar, se acuerde la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida, pretensión que basa fundamentalmente, amén de reiterar los perjuicios que en su día adujo, en la apariencia de buen derecho con que cuenta su posición, a cuyo fin alega, primero, que la estación de telefonía litigiosa no solo no constituye una actividad clandestina sino que se encuentra perfectamente legalizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 267/2001, de 29 de noviembre , relativo a la instalación de Infraestructuras de Radiocomunicación, segundo, que antes de la entrada en vigor de este Decreto 267/2001 las instalaciones de radiocomunicación no se consideraban actividad clasificada, por lo que valdría con las licencias urbanísticas que posee -se le concedió licencia de obras el 24 de mayo de 1996, así como otra nueva el 30 de noviembre de 2000 por la realización de modificaciones en dicha instalación-, y tercero, que la estación de autos cumple tanto la normativa estatal como la autonómica sobre limitación de las emisiones radioeléctricas, a lo que añade que dado que emite muy por debajo de los límites establecidos ha quedado demostrada la imposibilidad de provocar una perturbación de los intereses generales. Frente a tal pretensión, el Ayuntamiento demandado insiste en que las estaciones base de telefonía constituyen una actividad clasificada y en cuanto tales sujetas a licencia de actividad y apertura, de las que carece la demandante, y asimismo en que el artículo 6 del Decreto 267/2001 únicamente establece las condiciones y requisitos que deben cumplir las instalaciones existentes en el ámbito competencial autonómico, sin que aquel Decreto modifique la Ley 5/1993, de 21 de octubre , ni pueda eximir de las licencias que en la misma se exigen para las actividades en ella reguladas.

SEGUNDO

Expuestas en síntesis las pretensiones de las partes y los argumentos que les sirven de fundamento, hay que empezar señalando que esta Sala ha conocido ya, y de ello se hace eco tanto el Juzgado a quo como la Administración demandada, de distintos recursos en los que se debate el mantenimiento de actividades como las de autos en las que no consta la obtención de las preceptivas licencias de actividad y de apertura. En concreto y por ejemplo, cabe llamar la atención sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR