STSJ Andalucía , 16 de Febrero de 2002

PonenteEDUARDO HERRERO CASANOVA
ECLIES:TSJAND:2002:2645
Número de Recurso148/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA.

Rollo de apelación 148/2.001 SENTENCIA Ilmos. Sres. Magistrados Don Antonio Moreno Andrade.

Don Eduardo Herrero Casanova.

Don José Santos Gómez.

En la Ciudad de Sevilla, a dieciséis de febrero de dos mil dos. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, por los Magistrados arriba expresados, el Rollo de apelación num. 148/2001, dimanante del Procedimiento Ordinario num. 82/99 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 5 de Sevilla en el que han sido apelantes. D. Juan Luis y Doña Luisa , representados por el Procurador, Pérez de los Santos y asistidos de Letrado, y como apelada. GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE SEVILLA, representada y asistida por la Sra. Letrada de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Es ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Eduardo Herrero Casanova.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso- administrativo num. -5 de Sevilla se dictó Sentencia el día 10 de mayo de 2.001. en el Procedimiento Ordinario num. 82/99, en virtud de la cual desestimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la parte hoy apelante contra la Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla (Pleno) de 29 de abril de 1.999, desestimatoria del recurso deducido contra el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la GMU de 23 de Septiembre de 1.998, por el que se ordenaban las medidas necesarias para la restitución de la legalidad urbanística infringida en la tinca sita en la C/ DIRECCION000 , num. NUM000 . consistente en la demolición de los 56 m2 ampliados.

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes la representación y defensa de los Sres. Juan Luis y Luisa interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, interesando su revocación.

Recurso al que se opuso la Sra. Letrada de la GMU, que, la confirmación de la Sentencia y la desestimación del recurso.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a la Sala, se formó Rollo de apelación, habiéndose observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En esencia, razona la Sentencia impugnada que los hoy apelantes sin licencia alguna, construyeron un ático de 56 m2 con dos dormitorios y un lavadero, en lugar de unos antiguos lavaderos de unos 27 m2 existentes en la azotea o cubierta de la casa, obras no legalizables, que no pueden encajar en los conceptos de conservación y mantenimiento, encontrándose además, el edificio fuera de ordenación y quedando sometido a las previsiones de la Disposición Transitoria Primera del PGOU de Sevilla no siendo desproporcionada, por otra parte, la medida de demolición acordada, y en fin, que es irrelevante la proliferación o no de terceras plantas, y superiores en la barriada donde se ubica el inmueble de los demandantes en primera instancia.

El primer motivo del recurso se contrae a la afirmación de que el edificio, incluso con la obra del ático, no se encuentra en situación de fuera de ordenación, y aún en el caso de que lo estuviera, las obras son de carácter menor. Al deducir este motivo, dice textualmente la parte apelante: "insistimos en que el edificio ", y mas adelante señala: "Como decíamos en el F.H. tercero de nuestra demanda ". El segundo motivo del recurso se refiere a la consideración de la demolición del ático como totalmente desproporcionada, y atentatoria contra el principio de...

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