STSJ Andalucía , 15 de Febrero de 2002

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2002:2501
Número de Recurso1019/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1019/01 Sentencia nº : 307/02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a quince de febrero del dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Resta Pizza S.L. y D. Simón contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Simón sobre Derechos siendo demandado Resta Pizza S.L. y D. Gaspar habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de febrero de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Simón sufrió un accidente de tráfico el 25.10.95 sobre las 23,25 horas, cuando circulaba conduciendo el ciclomotor de su propiedad DO-....-DW .

  2. - Consecuencia del accidente de tráfico se levantó atestado por la Policía Local de Málaga, NUM000 ; y se celebró juicio de faltas el 11.11.97. El atestado y el acta consta unido a los autos y su contenido lo damos por reproducido.

  3. - El demandante estuvo trabajando por la empresa desde el 1.2.92 hasta el 29.2.92.

  4. - D. Gaspar es administrador solidario de "Resta Pizza S.S.".

  5. - Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia entre las partes en virtud de papeleta presentada el día 21.10.99.

  6. - En la fecha del accidente el actor prestaba servicios para la empresa "Resta Pizza S.L.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron Recursos de Suplicación la parte demandante D. Simón y la demandada Resta Pizza S.L., recursos que formalizaron, siendo impugnados de contrario.

Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda deducida por el actor en reclamación de derechos, la representación letrada del trabajador y de la empresa demandada interponen recurso de suplicación que articulan al amparo de los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En cuanto al recurso formulado por la empresa demandada primero que vamos a abordar en su primer motivo destinado a la revisión fáctica solicita la supresión del hecho probado sexto que establece que "en la fecha del accidente del actor prestaba servicios para la empresa Resta Pizza S.L." argumentando que implica predeterminación del fallo.

Motivo revisorio que no procede acoger, es criterio jurisprudencial el que viene exigiendo la necesidad de dejar constancia en los hechos probados, del reflejo de la realidad, deducible en los medios de prueba aportados a los autos, con claridad y exactitud suficiente para que el Tribunal "ad quem" tenga, en caso de recurso, los datos imprescindibles para poder resolver, con el debido conocimiento, la cuestión controvertida. Entre ellos naturalmente se encuentran los que sean preciso para fundamentar la declaración jurídica correspondiente y los indispensables para la estimación o denegación de la pretensión actuada.

Estimar el motivo supondría, aceptar que todo hecho probado que contenga una sentencia es determinante del fallo. Conclusión que no debe admitirse, pues debe distinguirse en la valoración del Juzgador, al sentar el relato histórico, sobre los medios de convicción realizados en el proceso, y la calificación jurídica de los datos fácticos, de modo y manera que, únicamente cuando la valoración entraña una calificación jurídica se produce el fenómeno de la predeterminación del fallo...". Con la supresión del hecho probado sexto se pretende por la recurrente, que no exista base probatoria alguna para resolver la cuestión litigiosa, es decir si el actor trabajaba o no para los demandados a la fecha del accidente estando por ello justificada...

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