STSJ Castilla y León , 29 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2003:4139
Número de Recurso326/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo núm. 326/03 Dimanante de la Pieza separada de Suspensión del Procedimiento Ordinario núm. 191/2003 del JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 1 DE SALAMANCA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1.068 ILTMOS. SRES.

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA DON RAMÓN SASTRE LEGIDO En Valladolid, a veintinueve de septiembre de dos mil tres.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro 326/03, en el que son partes:

Como apelante: La empresa "AIRTEL MÓVIL SA." representada ante esta Sala por el Procurador D. Luis Antonio Díez-Astrain y bajo la dirección de la Letrada Doña Elena Amaro Cuevas.

Como apelado: EL AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Guilarte Gutiérrez y bajo la dirección del Letrado D. Eliseo Guerra Ares.

Siendo la resolución impugnada el auto de fecha 29 de mayo de 2003, dictado por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo núm. 1 de Salamanca , en la pieza separada de suspensión dimanante del procedimiento ordinario número 191/2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado juzgado dictó auto en la pieza de suspensión antes indicada cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " DESESTIMAR la petición de adopción de medida cautelar de suspensión de la ejecutividad del Acuerdo de fecha 31 de enero de 2002, adoptado por el Excmo. Ayuntamiento de Salamanca, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de fecha 5 de noviembre de 2002, por el que se requiere a la empresa demandante AIRTEL MÓVIL SA., a la retirada de al Estación Base de Telefonía Móvil sita en calle Maestro Lleó, núm. 7- 9 en Salamanca. No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas del trámite de pieza separada de suspensión".

SEGUNDO

Contra esa resolución interpuso recurso de apelación la representación procesal de AIRTEL MÓVIL SA. solicitando la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada en los presentes autos y previos los trámites legales oportunos, elevar los autos, en unión de los escritos presentados por las partes, a esta Sala para su resolución.

Admitido el recurso se dio traslado del mismo a la representación del Ayuntamiento de Salamanca quien se opuso a dicho recurso de apelación solicitando una sentencia desestimatoria con expresa imposición de las costas al apelante.

Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas apelante y apelada, se designó ponente a la Magistrada Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo del mismo el pasado 25 de los corrientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso de apelación se pretende por la representación de Airtel Móvil SA. que se revoque el Auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Salamanca de 29 de mayo de 2003 , dictado en la pieza de suspensión dimanante del procedimiento ordinario núm. 191/2003, que denegó la solicitud formulada por aquélla de suspensión del acto objeto de dicho recurso - Acuerdo de fecha 31 de enero de 2003 adoptado por el Ayuntamiento de Salamanca que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de 5 de noviembre de 2002, por el que se requiere a la actora para que retire en el plazo de tres meses la Estación Base de Telefonía Móvil sita en la calle Prior, núm. 7 en Salamanca por incumplir lo dispuesto en el art. 10 de la Ordenanza municipal reguladora de las condiciones urbanísticas de la instalación y funcionamiento de los elementos y equipos de telecomunicación en el término de Salamanca -, e interesa la sociedad recurrente que se revoque el auto apelado y que, en su lugar, se adopte la medida cautelar en su día solicitada. La apelante alega como motivos de su recurso la apariencia de buen derecho de su pretensión en cuanto que su actividad de telefonía constituía una actividad legalizada ejercida con anterioridad a la vigencia del Decreto 267/2001, de 29 de noviembre , relativo a la instalación de Infraestructuras de Radiocomunicación de la Junta de Castilla y León, por lo que resulta aplicable a la instalación el régimen especial transitorio del art. 6 del citado Decreto , y que hasta la vigencia del referido Decreto las actividades de telefonía no eran una actividad clasificada; que la instalación cumple la normativa estatal y autonómica sobre limitación de emisiones radioeléctricas, R. D. 1066/01 y D 267/2001; y los graves perjuicios que causarían a la actora como consecuencia de la ejecución inmediata del acto impugnado.

Frente á ello, por la representación del Ayuntamiento de Salamanca se ha solicitado que se confirme en todos sus términos el Auto recurrido.

SEGUNDO

La medida cautelar de suspensión de la ejecutividad del acto impugnado es "eminentemente casuística", como había señalado el Tribunal Supremo en el Auto de 15 de junio de 1991 , entre otros, y así resulta también de lo dispuesto en el art. 130.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción 29/1998 , en el que se indica que la medida cautelar podrá acordarse "Previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto" y "únicamente" cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición "pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso". En el número 2 de este precepto se dispone que la medida cautelar podrá denegarse cuando se ésta pudiera seguirse una perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará de forma circunstanciada.

Para la resolución de este recurso de apelación ha de precisarse que el acto impugnado en este recurso contencioso administrativo es el Acuerdo de 31 de enero de 2003 del Ayuntamiento de Salamanca por el que...

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