STSJ Castilla y León , 25 de Septiembre de 2003

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2003:4046
Número de Recurso94/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo núm. 94/03 Dimanante del Procedimiento ordinario n° 36/02 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 2 DE VALLADOLID TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1.034 ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ DON RAMÓN SASTRE LEGIDO En Valladolid, a veinticinco de septiembre de dos mil tres.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación registrado con el número 94/03, en el que son partes:

Como apelante: Doña Catalina , representada por el Procurador Sr. Samaniego Molpeceres y defendida por el Letrado Sr. Garrote Mestre.

Como apelada: Ayuntamiento de Medina del Campo, representado por el Procurador Sr. Gallego Brizuela y defendido por la Letrada Sra. Marcos Gómez Es objeto de la apelación la sentencia de 10 de diciembre de 2002 dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 2 de Valladolid en el procedimiento ordinario número 36/02.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando el presente recurso contencioso-administrativo núm: PO. 36/02, interpuesto por la representación de Dª. Catalina contra los Decretos de la Alcaldía del Ayuntamiento de Medina del Campo de fechas 14 de diciembre de 2.001 y 20 (sic) de enero de 2.002 que se reseñan al antecedente de hechos primero de esta sentencia; debo declarar y declaro que los actos administrativos impugnados son conformes a derecho, por lo que debe ser desestimada la pretensión deducida por la parte actora en este recurso.

Todo ello, sin que proceda establecer una especial condena en costas".

SEGUNDO

Contra esa resolución interpuso recurso de apelación Dª Catalina , recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte demandada, que presentó el escrito pertinente impugnándolo.

Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo del mismo el pasado día veintitrés de junio. Por providencia del día siguiente, al amparo del artículo 33.2 LJCA y con suspensión del plazo para pronunciar el fallo, se acordó oír a las partes sobre la posible inadmisibilidad del recurso de apelación respecto de uno de los actos impugnados, el Decreto del Alcalde de Medina del Campo de 14 de diciembre de 2001 con registro de salida número 9408. Presentado escritos por ambas partes con sus respectivas alegaciones, se señaló nuevamente para votación y fallo el pasado día veintitrés de septiembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por Dª Catalina recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo n° 2 de Valladolid de 10 de diciembre de 2002, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante el mismo con el número 36/02, que desestimó el recurso contencioso administrativo formulado por aquélla contra las resoluciones que en ella se indican -dos Decretos del Alcalde del Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid), uno de 14 de diciembre de 2001 por el que se impuso a la actora, como responsable de una infracción urbanística, una multa de un millón de pesetas y el otro de 28 de enero de 2002 por el que se suspendió definitivamente la ejecución de unas obras, una construcción de nueva planta de unos 80 m2, no amparadas por la licencia en su día otorgada y se ordenó la demolición de todo lo construido al margen de la misma, con apercibimiento de ejecución subsidiaria-, pretende la recurrente aquí apelante que se revoque la sentencia apelada y que, en su lugar, se dicte otra de conformidad con lo solicitado en su día en el suplico de su demanda. Antes de abordar, sin embargo, el examen...

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