STSJ Castilla y León , 12 de Septiembre de 2003

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2003:3743
Número de Recurso2754/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 2.754-98-1ª-A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 951 ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA En Valladolid, a doce de septiembre de dos mil tres.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución presunta en virtud de silencio administrativo desestimatoria del recurso de reposición interpuesto el día 26-2-98 contra acuerdo de 29-11-97 del Ayuntamiento de Villamayor de Armuña (Salamanca), en virtud del cual se desestiman las reclamaciones formuladas por la demandante, de principal e intereses de las certificaciones n°s. 3, 4, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14 (abonadas fuera de plazo) y n°s. 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 pendientes de abono, todas ellas de las Obras del Proyecto refundido de infraestructuras básicas de la Zona Norte de Villamayor de Armuña, Urbanización los Almendros.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La sociedad mercantil "CORVIAM, SA.", representada por el Procurador Sr. Muñoz Santos y bajo la dirección letrada del Sr. Arias González.

Como demandado: AYUNTAMIENTO DE VILLAMAYOR DE ARMUÑA (Salamanca), representado por el Procurador Sr. Rodríguez Monsalve Garrigós y defendido por el Letrado Sr. Paradela.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín oficial de la provincia de Salamanca y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, se estime la demanda con los siguientes pronunciamientos: 1)

Declarando la nulidad total, por no ser conforme a Derecho, de la resolución recurrida; 2) Reconociendo el derecho de Corviam, SA. a que la Administración demandada, y con respecto a la obra de Infraestructuras Básicas de la Zona Norte, Urbanización los Almendros, le abone: a) El interés legal del dinero conforme al tipo vigente en cada anualidad, correspondiente a los importes de las certificaciones números 3, 4, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, desde transcurridos tres meses de las fechas de sus respectivas expediciones hasta las fechas en que tales importes fueron pagados, cuantificados en 9.676.859,- pesetas, salvo error u omisión; b) El interés legal del dinero conforme al tipo vigente en cada anualidad, correspondiente a los importes de las certificaciones números 20 y 21, desde transcurridos tres meses de las fechas de sus respectivas expediciones, hasta la de interposición del presente recurso, cuantificados en 6.625.009,- pesetas, salvo error u omisión; c) El importe no abonado de la certificación n° 20, que asciende a 45.618.001,- pesetas; d) El importe íntegro de la certificación n° 21, que asciende a 23.648.934,- pesetas; 3) Reconociendo el derecho de Corviam, SA. a que la misma Administración le abone el interés legal de dichas cantidades desde la fecha de la interposición de este recurso hasta aquella otra en que se paguen; 4) Condenando a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y a cumplirlas en sus propios términos; 5) Declarando la temeridad de la Administración e imponiéndole las costas.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo y alegando causas de inadmisión, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la parte recurrente. Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día nueve de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, aunque no los plazos, dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en esta Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento a los acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 10 de septiembre y 26 de noviembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante el ejercicio de oposición formal por parte del Ayuntamiento demandado, quien alega en su escrito de contestación tres causas de inadmisibilidad (dos de acto firme y consentido del artículo 69 c) y el 28 de la LRJA y una por falta de acreditación del acuerdo social para el ejercicio de acciones) y habida cuenta del orden de pronunciamientos que ha de seguir la sentencia en atención a lo previsto en el artículo 81.1 de la Ley Jurisdiccional de 1956 y su jurisprudencia interpretativa, estando por lo demás cuestionados un presupuesto objetivo (actividad recurrible) y otro subjetivo (legitimación activa y válida comparecencia en juicio) precisos para una constitución correcta de la relación jurídica procesal; este ámbito del recurso deberá ser analizado y resuelto previo a la temática contractual debatida (pago del precio y de intereses de demora).

De las expresadas causas de inadmisibilidad la de mayor relevancia es la concerniente a la inexistencia del acuerdo social para ejercitar acción por parte del órgano competente de la mercantil demandante. Y esa valoración obedece a que están implicados dos aspectos del proceso: el de la...

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