STSJ Andalucía , 1 de Febrero de 2002

PonenteJERONIMO GARVIN OJEDA
ECLIES:TSJAND:2002:1737
Número de Recurso5/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

APELACIÓN PENAL Nº 29/2.001 SENTENCIA Nº 2

Excmo. Sr. Presidente Don Augusto Méndez de Lugo y López de Ayala Ilmos. Sres. Magistrados Don Jerónimo Garvín Ojeda Don José Cano Barrero En la Ciudad de Granada a uno de febrero de dos mil dos. Vistos en Audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de Juicio Penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, Rollo número 5/2001, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Fuengirola , bajo el núm. 1 de 2.000, por delito de asesinato, del que venía acusada Dª. Elsa , natural de Betanzos (Coruña) y vecina de Mijas, nacida el día 3 de diciembre de 1.951, hija de Francisco y de Dolores, soltera, de profesión hostelería, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa, desde el día 8 de septiembre de 2.000 hasta la fecha, de declarada solvencia, representada en la primera instancia por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Marqués Merelo y defendida por el Letrado D. Pedro Apalategui Isasa, habiendo tenido en esta Apelación la representación de la Procuradora de los Tribunales Dª. María José Alvarez Camacho y la defensa del mismo Letrado. Ejerció la acusación particular Dª. Natalia , representada en la primera instancia por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Anaya Rioboo, y defendida por el Letrado D. José María Garzón Flores, habiéndose personado en la Apelación, bajo la representación del Procurador D. Juan Luis García-Valdecasas Conde y la misma dirección letrada. El Ministerio Fiscal ha actuado como parte. Y ha sido Ponente de la Sentencia el Ilmo. Sr. D. Jerónimo Garvín Ojeda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoada por el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Fuengirola antes citado, por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 , del Tribunal del Jurado, la causa ya reseñada, se acordó, previas las oportunas actuaciones, la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Ilma Audiencia Provincial de Málaga, que incoó el procedimiento y designó Magistrado Presidente al Ilmo. Sr. D. Fernando González Zubieta.

SEGUNDO

Llegado el día señalado para el juicio oral se celebró éste, con asistencia del Sr. Magistrado Presidente y de los miembros del Jurado elegidos, del Ministerio Fiscal y de los Letrados de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, elevándose a definitivas las conclusiones, calificando el Ministerio Fiscal los hechos como constitutivos de un delito homicidio previsto y penado en el art. 138 del Código Penal , reputando responsable en concepto de autora a la acusada Elsa . En materia de Responsabilidad Civil, el Ministerio Fiscal interesó fuera condenada la acusada a indemnizar a los familiares de la víctima a la suma de 50.000.000 ptas. (50 millones) y costas.

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas formuladas en el Acto del Juicio Oral calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139-1º del Código Penal , reputando igualmente como autora responsable del hecho a la acusada Elsa . Así mismo la acusación particular pidió a favor de Natalia , la suma de 60.000.000 (sesenta millones) ptas., en concepto de indemnización a pagar por la acusada, así como el abono de las costas procesales.

La defensa de Elsa , elevó a definitivas sus conclusiones en el Acto del Juicio Oral interesando la libre absolución de la acusada, con todos los pronunciamientos favorables, al no considerarla autora responsable de la muerte de la joven Sonia .

TERCERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, con fecha veinticinco de septiembre de dos mil uno, se dictó Sentencia en la que, recogiendo el veredicto, se declararon como probados los siguientes hechos (que reproducimos en la forma literal en que han sido consignados en la sentencia):

"Son hechos probados con arreglo al Veredicto emitido por el Tribunal del Jurado, los que tienen el contenido siguiente: La acusada Elsa , mayor de edad y sin antecedentes penales conoció en el año 1.981 a Natalia , que se encontraba en trámites de separación matrimonial de su marido Juan María y con el que tenía tres hijos, Melisa , Sonia y Juan María . Entre ambas se inicio en 1.982, una relación afectiva íntima que dio lugar a una convivencia, en unión de los hijos de Rosa , que se mantuvieron estables durante diez años aproximadamente en la vivienda que compraron ambas, prolongándose luego de manera más o menos continuada hasta el año 1.995 en que cesó la misma, marchándose Rosa con sus hijos a un domicilio diferente pero próximo al de Dolores.

Al llegar la joven Sonia a la edad de la adolescencia se inició en ella un sentimiento de animadversión hacia Elsa , a causa de los castigos que recibía de ella, y el rechazo que presentaba a la relación que su madre mantenía con Elsa , así como el hecho de adeudarle a su madre una cantidad de dinero, animadversión y odio que también acabó sintiendo Elsa hacia Sonia .

La acusada Elsa , movida por el odio que sentía hacia Sonia a la que culpaba de haber provocado la ruptura sentimental con Rosa , madre de Sonia y habiendo salido a pasear por los alrededores de su casa la noche del 2 de Octubre de 1.999, provista de un arma blanca, entre las 21'40 y las 22'00 horas, se encontró con Sonia que caminaba por la Carretera que sale de la Barriada de la Cala de Mijas hacia el Hipódromo de esta localidad, entre la Urbanización El Limonar y la Urbanización Los Claveles y que se dirigía a su casa, nº 97 de la Urbanización La Cortijera de Mijas Costa. Entre ambas se suscitó una discusión que acaloró a Elsa extremadamente, dirigiéndole un primer golpe a Sonia que le produjo una hemorragia y motivó que esta usara un pañuelo de papel para limpiarse la sangre, y aprovechando Elsa el estado de sorpresa e indefensión que presentaba Sonia , le dio una puñalada en el pecho a la joven, la cual al sentirse herida de gravedad, emprendió la huida hacia una explanada que hay en el lugar próxima a su casa, dejando un gran reguero de sangre en el trayecto, cayendo exhausta al fin al suelo boca abajo donde la acusada le dio ocho puñaladas en la espalda, produciéndole la muerte. Una vez comprobó que era cadáver dispuso de un vehículo no identificado y posteriormente retiró el cuerpo del lugar, trasladándolo hasta su domicilio donde lo mantuvo breves días. Una vez decidido su destino, sola o en unión de persona o personas no determinadas, llevó el cadáver hasta el Club de Tenis "Altos del Rodeo" del término municipal de Marbella, cerca de San Pedro de Alcántara a unos ciento cincuenta metros de la carretera N-340, donde lo depositó entre la maleza despojado de su ropa y con las piernas abiertas. Días antes de aparecer los restos de Sonia trasladó a dicho lugar, la acusada o alguien a su orden, varias bolsas de plástico conteniendo las camisetas que llevaba Sonia para facilitar su localización".

CUARTO

En la expresada sentencia, con base en los Fundamentos de Derecho que se estimaron oportunos, se pronunció el siguiente

FALLO

"Que de acuerdo con el Art. 70 de la L.O. del Tribunal del Jurado y con el veredicto del mismo, debo condenar y condeno a la acusada Elsa , como autora criminalmente responsable de un delito de asesinato ya definido, en la persona de Sonia , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de QUINCE AÑOS Y UN DIA DE PRISION, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la pena y al pago de las costas procesales incluidas las de la Acusación Particular al haber sido relevante, así como a que indemnice a los herederos de Sonia , en la suma de 18 millones de pesetas con aplicación de los intereses legales establecidos en el Art. 576 de la L.E. Civil , decretándose el comiso y destino legal de los efectos intervenidos, ratificándose el auto de solvencia dictado por el Juzgado Instructor de fecha 19 de Abril de 2.001 en la Pieza correspondientes.

A la acusada le será de abono el tiempo que hubiera estado privada de libertad por esta causa".

Por Auto de fecha 26 de septiembre de 2.001 , se procedió a la aclaración de la Sentencia "en el sentido de que en el Antecedente de Hechos Probados, en su Tercer párrafo, ha de decir, como fecha de ocurrencia del hecho, la del 9 de octubre de 1.999 en lugar de 2 de octubre de 1.999".

QUINTO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Anaya Rioboo, en nombre de Dª. Natalia , como acusación particular, y por el Procurador D. Fernando Marqués Merelo, en nombre y representación de la condenada Elsa -esta última al amparo de lo dispuesto en el artículo 846 bis c), en sus apartados a) y e), de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -, se interpusieron sendos recursos principales de apelación contra la misma, formulando el Ministerio Fiscal recurso supeditado al interpuesto por la Sra. Natalia . Habiéndose tenido por interpuestos dichos recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes, personándose ante esta Sala, fuera del plazo legal, la representación de Dª. Natalia , por lo que, por Auto de fecha 26 de noviembre de 2.001 , se declaró desierto el recurso interpuesto por dicha parte, así como el supeditado respecto del mismo planteado por el Ministerio Fiscal, habiéndose personado en esta instancia la referida acusación particular, representada por el Procurador D. Juan Luis García-Valdecasas Conde, bajo la dirección del Letrado ya indicado, y el Ministerio Fiscal.

SEXTO

Elevadas las actuaciones a esta Sala,...

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