STSJ Andalucía , 31 de Enero de 2002

PonenteBENITO RECUERO SALDAÑA
ECLIES:TSJAND:2002:1546
Número de Recurso3403/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso 3403/01-J - Sent. 457/02 Iltmos. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO D. BENITO RECUERO SALDAÑA D. JOSE M. LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA En Sevilla, a treinta y uno de enero de dos mil dos. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 457/2.002 En el recurso de suplicación interpuesto por Julia y OTROS contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de CORDOBA, Autos nº. 203/01; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Julia y OTROS contra COMUNIDAD DE SERVICIOS Y GANANCIAS AGRISA y OTROS, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 22/6/01, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"" PRIMERO.- D. Ernesto falleció el 16-6-99 como consecuencia de un accidente laboral sufrido sobre las 12 horas de dicho día cuando prestaba servicios como peón agrícola eventual en la finca denominada "Moratalla", del término Municipal de Posadas, propiedad de la Comunidad de Servicios y Ganancias Agrisa, integrada por los codemandados.

SEGUNDO

A la fecha del siniestro el trabajador contaba con 47 años de edad, casado con la actora Da Julia de 42 años, quedando huérfanos cuatro hijos habidos del matrimonio: Carla , Darío , Jesús Luis y Rogelio , que al tiempo del óbito contaban con siete, diecisiete, veinte y veintidós años.

TERCERO

La actora y los dos hijos menores del fallecido, Carla y Darío , vienen percibiendo Pensión de Viudedad y Orfandad cifradas mensualmente en 54.0000 pesetas la primera y 24.000 pesetas cada una de las de Orfandad.

CUARTO

Como consecuencia del fallecimiento se siguieron Diligencias Previas n° 845/99 por el Juzgado de Instrucción n°2 de Posadas, que finalmente derivaron en un Juicio de Faltas que finalizó con Sentencia del Juzgado de 27-7-00 en la que se apreciaba una falta de imprudencia con resultado de muerte, condenándose al representante de la demandada D. Mauricio a un mes de multa, con obligación de indemnizar a la actora en concepto de responsabilidad civil subsidiaria a 14.000.000 pesetas, así como 1.000.000 de pesetas a cada uno de los dos hijos mayores, y 5.500.000 pesetas a cada hijo menor con responsabilidad de la Compañía Aseguradora Previsión Española hasta el límite de la cobertura.

QUINTO

La anterior Resolución fue recurrirla en Apelación, siendo totalmente revocada por Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 6-11-2000, entendiendo el I1tmo.Sr. Magistrado constituido en Organo Unipersonal que no existía responsabilidad penal alguna derivada de los hechos enjuiciados.

SEXTO

La demandada Agrisa al tiempo del siniestro tenía concertado un Seguro de Responsabilidad Civil que cubre el siniestro, con la Compañía Previsión Española Sociedad de Seguros y Reaseguros, teniendo una cobertura de 10.000.000 de pesetas con una franquicia del 10%

SEPTIMO

El trabajador fallecido prestaba servicios como peón eventual en la empresa demandada siendo su salario de 5.041 pesetas/día, habiendo sido dado de alta e114-6-99. No obstante, dicho trabajador venía prestando servicios regularmente para la demandada en la finca donde sucedió el siniestro durante los últimos 18 años trabajando aproximadamente una media de 9 meses al año y 304 días ala semana, y venía realizando habitualmente funciones de Tractorista.

OCTAVO

En el día del accidente el Encargado de la finca D. Juan por iniciativa propia -y sin que tuviera constancia de ello el Administrador D. Mauricio - encomendó al trabajador fallecido la tarea consistente en realizar labores de limpieza de paja y rastrojo de una zona de la finca, para su posterior cultivo.

La zona a limpiar se constituía por una superficie plana o con escasa pendiente que lindaba con una besana sin cultivar de pendiente pronunciada, limitada por un terraplén.

Para realizar la labor de limpieza, D. Juan encargó al fallecido que utilizara una cuchilla niveladora de 287 centímetros de anchura, que engancharía a un tractor, sin más especificaciones.

El trabajador fallecido se dirigió al taller de maquinaria del cual es Jefe de Mantenimiento D. Jon , quien a su vez ostentaba la condición de Delegado de Riesgos Laborales en la empresa. Existían en el taller de maquinaria en aquel momento al menos tres tractores con cabina de protección y sistema antivuelco, que resultaban ser más adecuados para realizar las funciones que le fueron encomendadas al trabajador fallecido que el que, finalmente y de forma voluntaria eligió; esto es, un tractor marca Fiat matricula CO-5 7 87-VE tipo 7 0-66 catalogado del grupo 3°, Subgrupo 3.2. denominado coloquialmente "frutero", que al tener los ejes mas pequeños y carecer de cabina protectora, o sistema antivuelco, no resulta adecuado para realizar las tareas de nivelación encomendadas.

Realizando la labor de nivelación en zona con poca inclinación en una maniobra a la izquierda por motivos desconocidos el tractor se desplazó a la derecha levantando las ruedas delanteras, y racheando en dicha dirección se salió de la zona de trabajo desplazándose hacia la pendiente sin cultivar, perdiendo la estabilidad, podo que el trabajador intentó apearse del vehículo sin conseguirlo, volcando éste finalmente en un giro completo aplastando el cuerpo al que produjo lesiones torácicas de gravedad, que finalmente desembocaron en el fatal desenlace.

NOVENO

Como consecuencia de los hechos la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social levantó Acta de Infracción n°577/99 imponiendo ala demandada multa de 1.250.000 pesetas por infracción de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales proponiéndose un recargo de las prestaciones. Dicha sanción se encuentra actualmente recurrida.

DECIMO

E1 tractor con el que se produjo el siniestro se venia utilizando para realizar labores en cultivos de frutales y realizando sus labores específicas (recolección de naranjas) había sufrido con anterioridad otro siniestro por un descuido de su...

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