STSJ Andalucía , 31 de Enero de 2002

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2002:1596
Número de Recurso1871/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCION TERCERA.

RECURSO Nº 1.871/1998 (Registro General número nº 6.869/1998)

SENTENCIA lltmo. Sr. Presidente Don Rafael Osuna Ostas .

Iltmos. Sres. Magistrados Don Ruperto Martínez Morales.

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez.

En la ciudad de Sevilla, a treinta y uno de enero del año dos mil dos. La Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 1.871/1998, interpuesta por la entidad Pavimentos Asfálticos Málaga, S.A. (PAMASA), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Rodríguez de Guzmán Acevedo,y defendida por el Letrado D. José A. Aguilar Román, contra la Administración de la Junta de Andalucía (CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA), representada y defendida por el Letrado D. José

J. Jadraque Sánchez. La cuantía del recurso se fijó en 15.252.906 pesetas. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala..

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 29 de julio de 1998 contra la resolución de 29 de mayo de 1998 de la Consejera de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Dirección General cíe Tesorería y Política Financiera de 2 de junio de 1997 que denegaba la solicitud de pago de la certificación que por la obra "acondicionamiento de la carretera MA-422 de Coín a Cártama entre el p.k. 2,8 al p.k. 13,8" fue librada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes el 3l de julio de 1995 a favor de la contratista OTACO, S.A. por un importe de 15.252.906 pesetas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia de conformidad a sus pretensiones.

TERCERO

En el escrito dé contestación a la demanda, la Administración se opuso a las pretensiones de la entidad recurrente, y pidió se dictara sentencia en la que se inadmitiera el recurso o, subsidiariamente, se desestimase íntegramente la demanda.

CUARTO

No habiéndose recibido a prueba del recurso por las razones expresadas por auto de 1 de febrero del 2001, se formularon las conclusiones de las partes por sendos escritos incorporados a los autos, en los que ratificaron sus respectivas pretensiones.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todos los requisitos legales, salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos en la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución de 29 de mayo de 1998 de la Consejera de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de 2 de junio de 1997 que denegaba la solicitud de pago de la certificación que por la obra "acondicionamiento de la carretera MA-422 de Coín a Cártama entre el p.k. 2,8 al p.k. 13,8" había sido librada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes el 31 de julio de 1995 a favor de la contratista OTACO, S.A. por un importe de 15.252.906 pesetas. Dicha empresa endosó esta certificación el mismo día de su libramiento, 31 de julio de 1995, a favor de la sociedad hay recurrente, la cual, "en unidad de acto" según alega, endosó en igual data la certificación al Banco Santander, tomando la Administración razón de tales endosos el 2 de agosto de 1995. Todas estas diligencias constan incorporadas al reverso de la certificación cuyo texto obra al folio 61 del expediente. La causa denegatoria contenida en la resolución impugnada es que se habían dictado órdenes de embargo por distintos órganos judiciales con anterioridad a esta última fecha del 2 de agosto de 1995, embargos decretados sobre los créditos reconocidos por cualquier concepto originariamente a la empresa OTACO, S.A., y dado que los arts. 152b y ss. del C.Civil no permiten oponer la cesión del crédito a los embargos decretados- criterio que...

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