STSJ Castilla y León , 30 de Junio de 2003

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2003:3323
Número de Recurso3668/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 3668/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 823 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ DON RAMÓN SASTRE LEGIDO En Valladolid, a treinta de junio de dos mil tres.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

El Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de León de 1 de octubre de 1998 por el que se desestiman las alegaciones formuladas por el actor en el expediente relativo a la valoración del derecho de arrendamiento extinguido respecto del local sito en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 de León.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Doña Ana María , representada por el Procurador Sr. Velasco Nieto y bajo la dirección del Letrado D. Luis Martínez González.

Como demandados: El Ayuntamiento de León, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Moreno Gil, y bajo la dirección del Letrado D. José Ramón Martín Villa.

Doña Rebeca y D. Matías , que actúan en su condición de herederos del finado D. Juan Luis , representado por el Procurador de los Tribunales D. José María Ballesteros González, y bajo la dirección de Letrado.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, y publicado edicto en el BOP. de León, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que: 1.- Anule por ser contrario al Ordenamiento Jurídico el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de León de 1 de octubre de 1998 recurrido, y 2.- Declare que no procede la tramitación de expediente indemnizatorio alguno en relación con el arrendamiento existen en el inmueble propiedad de mi mandante y en favor de D. Juan Luis , por haberse extinguido su derecho arrendaticio, como consecuencia de la declaración de ruina y desalojo del inmueble, con independencia de la inclusión en el Registro de Solares de dicha finca. Todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demanda y con todo lo demás que en derecho proceda.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demanda con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la desestimación de este recurso, condenado al pago de las costas a la parte demandante. En el escrito de contestación del codemandado con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la desestimación de este recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se desarrolló con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados los escritos de conclusiones por todas las partes se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día veintiséis de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo por la representación procesal de la parte actora el Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de León de 1 de octubre de 1998 por el que se desestiman las alegaciones formuladas por el actor en el expediente relativo a la valoración del derecho de arrendamiento extinguido respecto del local sito en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 de León y solicita el actor en la demanda la nulidad del citado Decreto por su disconformidad con el ordenamiento jurídico.

SEGUNDO

Son antecedentes fácticos de la cuestión debatida los siguientes: 1) En sesión celebrada el 12-02-1990 la Comisión Municipal del Gobierno del Ayuntamiento demandado acodó iniciar expediente contradictorio para la declaración de ruina del inmueble n° NUM000 de la C/ DIRECCION000 de León, acordando asimismo como medida de seguridad, mantener clausuradas las viviendas y el local ubicado en dicho inmueble, que habían sido desalojados en la fecha de 11 de septiembre de 1989, a causa de los daños ocasionados por un incendio producido en el edificio, acuerdo que en lo que atañe al desalojo fue impugnado por D. Juan Luis como arrendatario del local comercial dedicado a Bar Restaurante denominado " DIRECCION001 ". 2)Por la Comisión Municipal de Gobierno el Ayuntamiento de León, en su sesión de 2 de julio de 1990, se acordó entre otros extremos, declarar en estado de ruina el inmueble núm.

NUM000 de la DIRECCION000 , propiedad de Doña Ana María , habida cuenta de que tal edificio se encontraba incurso en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del art. 183.2 de la Ley del Suelo, puesto que los daños que presentaba no eran reparables por técnicamente por medios normales, y el coste de la reparación era superior al 50% del valor actual del edificio; ordenar a los propietarios del inmueble la demolición del mismo, previo desalojo de los inquilinos del inmueble, a cuyo objeto se deberá instar por la propiedad el correspondiente procedimiento ante los Tribunales Ordinarios,...

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