STSJ Andalucía , 25 de Enero de 2002

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2002:1271
Número de Recurso1987/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1987/01 Sentencia nº: 118/02 Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Navas Galisteo Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga a veinticinco de enero de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En los recursos de Suplicación interpuestos por CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, por un lado, y MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, por otro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Málaga, que ha tenido entrada en esta Sala el veintitrés de Noviembre de dos mil uno, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Ana María sobre DERECHOS Y CANTIDAD siendo demandados CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE ANDAUCIA y MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA y OBISPADO DE MALAGA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha quince de Mayo de dos mil uno, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debemos desestimar las excepciones de falta de legitimación pasiva de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y Obispado de Málaga; debemos estimar parcialmente la demanda interpuesta por Ana María contra Ministerio de Educación y Ciencia, Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y Obispado de Málaga, declarando la relación laboral de la actora con la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y condenando al Ministerio de Educación y Ciencia al pago de 1.156.520 pesetas o 6.950,825 euros, absolviendo al Obispado".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Doña Ana María ha prestado servicios como profesora de Religión y Moral Católica desde el curso 93/94 en el C.P. "Luis Cernuda de Campanillas" con una jornada de 22,5 horas semanales en el curso 98/99 y de 23 horas semanales en el curso 99/2000.

  2. - Los profesores interinos de enseñanza no universitaria que prestan sus servicios para la Junta de Andalucía, Grupo B y con un complemento de destino nivel 21, cobraron durante el año 1999, 258.352 pesetas mensuales en jornada completa de 25 horas lectivas semanales, es decir, 10.333 pesetas hora mes y, durante el año 2000, 262.833 pesetas mensuales es decir, 10.513 pesetas hora mes. 3º.- La actora ha percibido desde el 1-6 al 31-12 de 1999 un salario de 5.507 pesetas horas mes, incluida prorrata de pagas extraordinarias; y desde 1-1 a 31-5 de 2000 un salario de 7.150 pesetas horas mes, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  3. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

  4. - Los contratos firmados por la actora durante el año 1999 y las nóminas durante los años 1999 y 2000, constan unidos a los autos y su contenido lo damos por reproducido.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron Recurso de Suplicación Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por un lado, y Ministerio de Educación y Cultura, por otro, recursos que formalizaron, siendo impugnados de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía denuncia infracción de los artículos 1.1 y 2 en relación con los 5 y 20 del Estatuto de los Trabajadores, con base en las cláusulas segunda y...

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