STSJ Castilla y León , 9 de Junio de 2003

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJCL:2003:2954
Número de Recurso278/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

noviembre de 2001 denunciando la realización de obras de construcción de una vivienda promovida por D. Juan Carlos Gutiérrez Valdesueiro, en el que se solicitaba la inmediata suspensión de las obras y se instaba la incoación de expedientes administrativos para proteger la legalidad urbanística frente a las obras ilegales que se ejecuten SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a nueve de junio de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo numero 278/2002 interpuesto por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Ávila, representado por el Procurador don César Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado don Cipriano Sáinz Liquete, contra la resolución de fecha 10 de mayo de 2002, dictada por el Ayuntamiento de Fontiveros, por la cual declara la no existencia de infracción o responsabilidad por parte de don Oscar con el archivo de actuaciones, y entre sus razonamientos jurídicos, se recogía que no se había acreditado por el Letrado actuante la vigencia del poder concedido a su favor por la parte actora, no se ha personado el Ayuntamiento demandado.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO

.- PRIMERO: Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala en fecha 8 de mayo de 2.002.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamo el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectúo en legal forma por medio de escrito de fecha 21 de octubre de 2002 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare que el Ayuntamiento de Fontiveros está obligado a incoar y seguir por todos sus trámites los expedientes oportunos para proteger la legalidad frente a los expedientes ilegales que se ejecuten en su término municipal sin la intervención de Aparejador o Arquitecto Técnico cuando esta fuera obligatoria, y se condene a dicha Entidad a resolver de modo expreso previa audiencia del Colegio de >Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Ávila el expediente incoado con motivo de la ilegalidad denunciada en su día.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a las partes codemandadas, las que contestaron en forma legal oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

No se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por lo que se señaló el día 15 de mayo de 2.003 para votación y fallo, lo que se efectúo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte demandante denuncia ante el Ayuntamiento de Fontiveros la construcción por determinados vecinos de la localidad la construcción de una vivienda unifamiliar sin intervención de Aparejador o Arquitecto técnico, por lo que solicita se incoe el oportuno expediente sancionador, y se exija en lo sucesivo la intervención de estos profesionales en la construcción de obras en los que sea preceptiva su intervención como directores de y controladores de la ejecución de determinadas obras.

En principio el Ayuntamiento estimó que no estaba debidamente...

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