STSJ Castilla y León , 6 de Junio de 2003

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2003:2915
Número de Recurso41/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

denegatoria del permiso de trabajo solicitado y dictado por la Subdelegación del Gobierno en Burgos en fecha 26 de noviembre de 2002.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a seis de junio de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo número 41/2003 interpuesto por el ciudadano de Colombia, D. Juan Miguel , representado por la procuradora Dª Claudia Villanueva Martínez, contra la resolución de fecha 26 de noviembre de 2.002, dictada por la Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales de la Subdelegación del Gobierno en Burgos que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 5.8.02 dictada por la que la Subdelegación del Gobierno en Burgos denegaba al anterior el permiso de trabajo solicitado, habiendo comparecido como parte demandada la Subdelegación del Gobierno en Burgos, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante la Sala el día 30 de enero de 2.003 de 2.002, dando lugar al recurso núm. 41/03. Admitido a trámite, se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 19 de mayo de 2.003, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que estimando íntegramente este recurso, se acuerde declarar no conforme a derecho la resolución administrativa impugnada, y en consecuencia la anule, con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal, quien contestó por escrito de fecha 8 de abril de 2.003, oponiéndose al recurso y solicitando que se desestime el mismo, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Sin practicarse prueba ni verificarse escritos de conclusiones, se señaló el día 29 de mayo de 2.003 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es Objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución de fecha 26 de noviembre de 2.002, dictada por la Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales de la Subdelegación del Gobierno en Burgos que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 5.8.02 dictada por el mismo órgano, que denegaba al recurrente el permiso de trabajo por cuenta ajena inicial solicitado para trabajar como oficial-estuquista para la empresa Pinturas Luis Alberto S.L. La parte demandante impugna mencionada resolución por estimar que es nula de pleno derecho al infringir el ordenamiento jurídico. Y considera la recurrente que es nula mencionada resolución por las siguientes consideraciones: 1ª).- Por que dicha resolución, según el art. 62.1.g) de la Ley 30/92, ha lesionado una disposición legal, en concreto el art. 35 de la Constitución Española y el art. 6 en relación con el art. 4 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que también forma parte del Derecho Interno Español. 2ª).- Porque también se aprecia una vulneración del art. 62.1.e) de la Ley 30/92 al haberse prescindido al dictar las resoluciones recurridas total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, por cuanto que se fundamenta la denegación del permiso en el dato, que considera probado por el informe de la Oficina de Empleo, de la existencia de trabajadores españoles en paro, cuando en el expediente administrativo no consta unido mencionado informe que es preceptivo en dicho expediente, si bien dicha parte admite la existencia de dicho informe (folio 4 del escrito de demanda) que reconoce no haber sido aportado; además la recurrente estima que el motivo se refiere a una situación nacional de empleo en general y no a un puesto de trabajo en particular, no constando la existencia de trabajadores españoles con formación especializada, para el concreto trabajo ofertado. Y 3ª).- que la resolución recurrida vulnera el art. 62.1.c de la Ley 30/92 por tener un contenido imposible pues justifica la denegación en el art. 38.1 de la Ley 8/2000, cuando el mismo, según la recurrente, tiene un contenido distinto al que recoge la resolución.

SEGUNDO

Por el contrario, la parte demandada, se opone al recurso interpuesto, solicitando que se desestime el mismo no procediendo la concesión del permiso de trabajo. Para ello mencionada parte alega las siguientes consideraciones y argumentos: primero, que la resolución denegando el permiso de trabajo por no existir necesidad de mano de obra extranjera para el puesto de estuquista es ajustada a derecho por cuanto que en el contingente de mano de obra para la provincia de Burgos, aprobado por el Consejo de Ministros no aparece la necesidad de mano de obra extranjera para el puesto de estuquista, no encontrándonos, dice la demandada, en el supuesto de que estuviera exceptuada para la concesión o denegación del permiso la situación nacional de empleo; segundo, porque tampoco consta que la plaza de trabajo ofertada a la recurrente se haya intentado cubrir a través de los servicios públicos de empleo; tercero, porque la resolución recurrida no vulnera ninguno de los preceptos reseñados por la recurrente, por cuanto que determinados derechos como el Derecho al trabajo, el de residencia y libre circulación, se estará a lo dispuesto en el Ley de Extranjería; cuarto, que la resolución no se ha dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, sin que constituya defecto esencial la falta de informe de la Oficina de Empleo, cuya aportación corresponde al empresario ofertante, y que su falta en su caso corresponde al recurrente después de haberse requerido para que se presentara; quinto, que no es cierto que la resolución recurrida implique un acto de contenido imposible; y sexto, que en ningún caso procedería conceder el permiso de trabajo al no haberse aportado con la solicitud del permiso la solicitud de visado o justificación de su exención, lo que no es objeto de discusión.

TERCERO

Expuestos en dichos términos el presente debate, para su resolución es preciso en primer lugar hacer una reseña de los hechos y circunstancias que resultan del expediente administrativo incorporado a la causa:

  1. - Que el recurrente Juan Miguel , de nacionalidad colombiana y con pasaporte núm. NUM000 , mediante escrito presentado el día 21 de junio de 2.002, solicita permiso de trabajo y residencia por cuenta ajena inicial, para trabajar como oficial estuquista en la empresa Pinturas Luis-Alberto, S.L., con domiclio en Villalbilla (Burgos). El anterior había entrado, según el pasaporte, el día 29 de septiembre de 2.001.

  2. - Que a mencionada solicitud se acompaña oferta de trabajo de dicha entidad y copia de pasaporte del solicitante, sin ninguna otra documentación.

  3. - Que con fecha de 24 de junio de .2002 se requiere a la empresa Pinturas Luis Alberto S.L para que acompañe la siguiente documentación: DNI o CIF de la empresa, memoria descriptiva de la actividad de la misma, Núm. de Inscripción en la Seguridad Social, documento acreditativo de la...

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