STSJ Castilla y León , 27 de Mayo de 2003

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2003:2700
Número de Recurso525/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Mayo de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fechas 17 de Enero de 2003, se presentó en el Juzgado de Instancia escrito por la representación de Pascual de Burgos, Correduría de Seguros, interesando la devolución del aval presentado en su día , para responder de la condena efectuada en los autos 864/02. A dicha petición se opuso la contraparte estimando deberían consignarse por la condenada 7.115,20 Euros en concepto de salarios de tramitación y otros 3.266 Euros, en concepto de intereses previa la oportuna liquidación.

SEGUNDO

Con fecha 31 de Enero de 2003 se dicta providencia por el Magistrado de instancia en la que entre otras cosas se acuerda: tener por solicitada ejecución; "demorar la devolución del aval presentado por la ejecutada hasta tanto se satisfagan íntegramente las cantidades adeudadas"; asimismo, se requiere a la ejecutada"para que abone el importe de los salarios de tramitación, conforme al Fallo de la sentencia firme dictada bajo apercibimiento de que, en otro caso, se procede a la ejecución del aval"; asimismo se da traslado a la contraparte, de la liquidación de intereses presentada por la ejecutante.

TERCERO

En fecha 12 de Febrero de 2003 se presenta por la representación de Pascual de Burgos Correduría de Seguros S.A. Recurso de Reposición contra la providencia de fecha 31 de Enero entendiendo no proceden los salarios de tramitación solicitados durante el tiempo que la ejecutante se encontraba en situación de I.T. solicitando la reposición de la providencia impugnada, ordenando la devolución del aval, al no adeudarse cantidad alguna. Dando traslado de dicho recurso a la contraparte ejecutante la misma se opuso a dichas peticiones solicitando la confirmación de la providencia recurrida.

CUARTO

Con fecha 11 de Marzo de 2003 se dicta Auto resolviendo el Recurso de Reposición interpuesto e, cual se desestima, manteniendo en sus términos la providencia impugnada contra dicho Auto se interpone en tiempo y forma el Recurso de Suplicación que nos ocupa, el cual es impugnado por la ejecutante.

QUINTO

En la tramitación del presente se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Auto de fecha 11 de Marzo de 2003 desestimando el Recurso de Reposición interpuesto, se recurre en suplicación por la representación de la entidad Pascual de Burgos Correduría de Seguros S.A. con un doble motivo de recurso, basado el primero de ellos en el artículo 191 b) LPL pretendiendo introducir como nuevo hecho probado, una adición que: "la trabajadora se encontraba de baja por I.T....

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