STSJ Andalucía , 15 de Enero de 2002

PonenteEUGENIO FRIAS MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2002:600
Número de Recurso256/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Recurso número 256/2000 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Ilmos. Sres. Magistrados Doña María Luisa Alejandre Durán Don Eugenio Frías Martínez En la ciudad de Sevilla, a quince de enero de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 256/2000, interpuesto por D. Jose Augusto representado por el Procurador Sr. Parody Ruiz Verdejo y defendido por Letrado, contra resolución de TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA representado y defendido por el Abogado del Estado. Ha sido parte codemandada la JUNTA DE ANDALUCÍA representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La cuantía del recurso se fija en 128.454 pesetas Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 7 de noviembre de 2000 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada y codemandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentaron escrito en el que alegaron los hechos y fundamentos de derecho que estimaron pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo, fijándose al efecto el día 14 de enero del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el recurso la conformidad a Derecho de la resolución del TEARA de 28 de septiembre de 1999, por la que se desestima la reclamación 11/352/99, interpuesta contra la comprobación de valores 20091/91, por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso han de tenerse en cuenta los siguientes hechos:

- El actor adquirió, mediante escritura pública de compraventa otorgada el 25 de noviembre de 1991, una nave, sita en Cádiz, efectuando la autoliquidación del impuesto, fijando la base imponible en 8.000.000 de pesetas.

- La Administración efectuó una comprobación de valores el 19 de mayo de 1994, fijando un valor de 12.647.541 de pesetas, contra el que se interpuso reclamación ante el TEARA, que fue estimada anulando la peritación efectuada por falta de motivación, por resolución de 21 de diciembre de 1995.

- El 3 de junio de 1998 se vuelve a efectuar una comprobación de valores, fijándose el valor en 12.516.302 de pesetas. Contra dicha comprobación se interpuso de nuevo reclamación ante el TEARA que fue desestimada.

TERCERO

Se mantienen como motivos del recurso la prescripción del derecho de la Administración a realizar la comprobación de valores, por haber transcurrido desde la compraventa en exceso el plazo de cinco años de prescripción, sin que la anterior comprobación de valores practicada suponga acto interruptivo de la prescripción, al ser declarada no ajustada a derecho; y que la comprobación de valores efectuada carece de los requisitos mínimos de motivación.

CUARTO

Comenzando por la prescripción alegada, hemos de señalar que la jurisprudencia ha señalado que al derecho a efectuar la comprobación de valores le es de aplicación el plazo de prescripción recogido en el artículo 64 de la Ley General Tributaría, cinco años para el presente caso.

La redacción del artículo 66.1 b) de la Ley General Tributaría, es motivo suficiente para interrumpir la prescripción invocada. En materia tributaría una de las causas de...

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