STSJ Castilla y León , 23 de Mayo de 2003

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2003:2631
Número de Recurso302/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

del informe del art.10 de la Ley 25/1988, por la Orden de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León de 20-6-2001 desestimando recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Burgos de 16-8-1999 Expte. 199/96-CPU Burgos SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintitrés de mayo de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo número 302/2001 interpuesto por Don Gabino y Don Juan Carlos representados por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendidos por el Letrado Don Francisco González García contra la Orden de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León de 20 de junio de 2001 por la que se desestima el recurso de suplica interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Burgos de 16 de agosto de 1999 dictado en el expediente 199/96, habiendo comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la misma en virtud de la representación que por Ley ostenta y la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 1 de agosto de dos mil uno. Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 8 de noviembre de 2001 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de los acuerdos recurridos y por el principio de economía procesal se acuerde aprobar definitivamente la modificación puntual de las NSP de Castrillo del Val relativa a la propiedad de los recurrentes con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda 29 de enero de 2002 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce. Y a la Administración del Estado en igual sentido por escrito 10 de abril en el mismo sentido de oponerse a la demanda por las razones expresadas en su contestación.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba practicándose la misma con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el Art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el Art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día veintidós de mayo de dos mil tres para celebración de vista y votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la Orden de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León de 20 de junio de 2001 por la que se desestima el recurso de suplica interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Burgos de 16 de agosto de 1999 dictado en el expediente 199/96, siendo las razones invocadas por la parte recurrente para fundar la presente impugnación que de acuerdo con lo establecido en el artículo 132.3 del RPU y el artículo 54.2 no se pudo proceder a la declaración de caducidad sino a aprobar definitivamente la modificación o a denegar la misma, ya que la caducidad ha de ser objeto del interpretación restrictiva, que pese a la existencia del requerimiento se presentaron por los recurrentes los documentos necesarios para cumplimentar el trámite, ya que además no puede aplicarse la caducidad del articulo 92 de la Ley 30/1992, cuando el obligado a cumplimentar el trámite era el propio Ayuntamiento, y no se puede dictar la resolución impugnada cuando en poder de la Administración Autonómica se encontraban los documentos necesarios para dictar la resolución procedente, ya que en todo caso para conocer de la modificación no era competente la CPU sino el Ayuntamiento.

Y que dado el tiempo transcurrido para dictar las resoluciones se ha producido la aprobación de la Modificación Puntual por silencio administrativo, y que en aras al principio de economía procesal se debe de aprobar la modificación interesada ya que si bien existe un informe desfavorable de la Demarcación de Carreteras el informe no es vinculante y además ya existía una autorización de acceso a la finca.

Por las Administraciones demandadas se mantiene por el contrario la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

Respecto en primer lugar a que de acuerdo con lo establecido en el artículo 132.3 del RPU y el artículo 54.2 de la Ley 5/1999 no se pudo proceder a la declaración de caducidad sino a aprobar definitivamente la modificación o a denegar la misma, lo cierto es que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR