STSJ Castilla y León , 9 de Mayo de 2003

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2003:2331
Número de Recurso451/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

3-10-2001 en el punto 5 del presupuesto 2001; resolución de reclamaciones y en su caso aprobación definitiva.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a nueve de mayo de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo número 451/2001 interpuesto por Don Ignacio representado por la Procuradora Doña Blanca Herrera Castellanos y defendido por el Letrado Don Juan Mariano Arribas Blasco el Acuerdo de 3 de octubre de 2001 en el punto 5 del Ayuntamiento de Navas de San Antonio por el que se resuelven las reclamaciones y se aprueba definitivamente el Presupuesto General municipal de 2001, habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Navas de San Antonio representado por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Don Pedro Hernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 26 de diciembre de 2001.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 22 de febrero de 2002 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se proceda a declarar la nulidad del Presupuesto impugnado o subsidiariamente se declare la anulabilidad del mismo por carecer de la documentación requerida por la Ley 39/88, en sus artículos 146 y 149.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 27 de abril de dos mil dos oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día ocho de mayo de dos mil tres para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo de 3 de octubre de 2001 en el punto 5 del Ayuntamiento de Navas de San Antonio por el que se resuelven las reclamaciones y se aprueba definitivamente el Presupuesto General municipal de 2001, siendo las razones invocadas por la parte recurrente para fundar la presente impugnación que se considera infringido el articulo 20.2 del Real Decreto 500/1990, en cuanto a la fecha en que ha de aprobarse el presupuesto y el articulo 18, en cuanto a la documentación necesaria, que se quebranta el articulo 39 y concurre igualmente la infracción del articulo

150.2 a de la Ley 39/88, ya que cuando se aprobó provisionalmente el presupuesto no estaban las bases de ejecución que son posteriores, infracción así mismo del articulo 146.4 en cuanto a la necesaria aprobación sin déficit y en cuanto a que se han vulnerado los artículos 80,84 y 164 del Real Decreto 2568/1986.

Frente a ello la Corporación demandada sostiene la conformidad a derecho del Presupuesto aprobado y además con carácter previo invoca la inadmisibilidad del recurso por haberse interpuesto por persona no legitimada ya que el recurrente es un concejal del Ayuntamiento que no asistió al Pleno donde se aprobó el presupuesto impugnado.

SEGUNDO

Y respecto a la causa de inadmisibilidad invocada en cuanto a que el recurso se ha interpuesto por persona no legitimada y aunque la Sala en el Auto de 8 de abril de dos mil dos se desestimaron las Alegaciones Previas formuladas a este respecto, lo cierto es que como señalan las sentencias del TSJ Madrid de 10-03-1998, núm. 169/1998, rec. 1891/1994. Ponente Don José Félix Méndez Canseco:

El TSJ Madrid desestima el recurso interpuesto por el concejal demandante contra un acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Bustarviejo aprobatorio del Presupuesto General Ordinario del año 1994, en cuya votación el primero se encontraba ausente, no votando en contra. La corporación demandada fundamenta su posición en el extremo anterior así como en la falta de legitimación del demandante y en la inadmisibilidad del recurso por interponerlo fuera de plazo, ya que no es preceptiva la notificación de los acuerdos del Pleno a los concejales, pues la presunción de que estén enterados de las decisiones adoptadas. Sin embargo por el Tribunal esta no es causa de inadmisión pues el concejal no votó el acuerdo por lo que el plazo comenzó a contar desde la publicación del acuerdo. Sin embargo, el recurso es desestimado por no encontrar legitimado al demandante en virtud lo dispuesto en la LRBL art 63.1 b), pues queda prescrita la posibilidad de recurrir los actos de Entidad Pública por los órganos que lo componen, que quedan vinculados por tal decisión, salvo que hubieren votado en contra, lo que no ocurre.

O la sentencia del Tribunal Superior de Justicia núm. 702/1997 Cataluña (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª), de 9 septiembre, Ponente Don Javier Eugenio López Candela, en la que se dice que:

«La causa de inadmisibilidad se residencia en la letra b) del artículo 82 de la Ley Jurisdiccional, por haber sido interpuesto el recurso por «persona(s) no legitimada(s)», y que no es suficiente el título que subyace en la posición de los recurrentes -que manifiestan actuar en su calidad de vecinos del Municipio- de defensa de la legalidad en materia de las condiciones que han de regir la concesión. La condición de Concejales de la Corporación demandada de los recurrentes ciertamente no puede ser ignorada en el presente recurso, máxime si se tiene en cuenta que en la sesión plenaria del 10 de febrero de 1994 en la que se acordó aprobar definitivamente el pliego de condiciones que ahora se impugna, los citados recurrentes «se ausentaron» de la misma alegando actuar como vecinos y no como Concejales (una vez conocieran el informe contrario a sus alegaciones contra pliego de condiciones en base al...

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