STSJ Castilla y León , 29 de Abril de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2003:2120
Número de Recurso370/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

la Oferta Pública de Empleo. Nulidad radical por incompetencia del órgano autor del acto impugnado.

Apreciación de oficio por parte del Tribunal.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintinueve de Abril de dos mil tres.

En el recurso número 370/2001, interpuesto por D. Marcos , representado por el Procurador D. Elias Gutiérrez Benito y defendido por el Letrado D. Carlos Huapaya Muñoz, contra Resolución del Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos) dictada a través de la Presidencia del Tribunal Designado para la Selección de Plazas de la Policía Local del Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos) de fecha 6 de junio de 2001, habiendo comparecido, como parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO (BURGOS), representado y defendido por el Letrado D. Ricardo García García Ochoa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 16 de julio de 2001. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 6 de noviembre de 2001, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "decretando haber lugar al Recurso Contencioso Administrativo, al no ser ajustados a derecho los actos de la administración demandada relativos a las calificaciones otorgadas a los ejercicios de Prueba Cultural y Prueba de Conocimientos Profesionales, del demandante en las pruebas de acceso al cuerpo de la Policía Local de la demandada, Convocatoría 2000-2001; correspondiéndole al demandante en dichos ejercicios, las puntuaciones de 6,70 y 6,10 respectivamente, con una puntuación total a efectos de cuadro de méritos de 12,80 puntos y, consecuentemente acuerde, sin perjuicio de la modificación o anulación de los Actos Administrativos correspondientes:

- Nueva confección de cuadro de méritos con las calificaciones finales, en el que se incluya como resultado de la convocatoria el concurso-oposición libre, para la obtención de plaza de policía Local en el Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos), en cuanto al demandante D. Marcos , una calificación de 12,8 puntos, como puntuación total.

- Que, en los exámenes correspondientes a los ejercicios de prueba Cultural y de Conocimientos Profesionales de las cinco personas reseñadas en el folio 478 del Expte. Advo., relativo a aprobados por el orden de puntuación, en cuanto a las preguntas 19 y 50 del ejercicio de Prueba Cultural, se considere como respuestas válidas las letras a) y c) respectivamente; y con la calificación final que así éstos obtengan, se estructure nuevo cuadro de méritos, con la inclusión en dicho nuevo cuadro de la nota final que a mi patrocinado corresponde, de 12,80.

- Que consecuentemente, elaborado el nuevo cuadro de méritos, en el que se incluya a mi patrocinado con la calificación reconocida y por lo tanto aprobado y dentro de los cinco primeros puestos para optar por la Plaza de Policía Local del Ayuntamiento de Aranda de Duero, declare la nulidad del inicio del período de formación, se inicie nuevo período de formación profesional con la inclusión de mi defendido, y para el supuesto de que dicha declaración fuese considerada como imposible o sumamente gravosa o perjudicial para la demandada u otros interesados; se reserve el puesto de Policía Local de mi patrocinado en la demandada, para la próxima convocatoria que se realice, en la que se incorporará directamente al período de formación.

Imponiéndose expresamente las costas a la demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a medio de escrito de 7 de enero de 2002, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 24 de abril de 20003, para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula D. Marcos , contra la resolución del Presidente del Tribunal del Proceso selectivo para la provisión de cinco plazas de policía local en Aranda de Duero de 6 de junio de 2001, por la que desestima su petición de revisión de la puntuación obtenida en aquel.

Subsidiaria de esa pretensión principal formula la de reconocimiento de una situación jurídica individualizada como es la condena a la administración demandada a reconocerle una puntuación total de 12.80 puntos y en consecuencia atribuirle una de las cinco plazas de ese proceso selectivo.

Fundamenta su pretensión anulatoria y de reconocimiento de una situación jurídica individualizada, en esencia, en los siguientes argumentos:

  1. Que las respuestas número 19 y 50 de la prueba cultural fueron contestadas válidamente por el recurrente, siendo por el contrario incorrectas las respuestas que la plantilla de corrección del ejercicio consignaba como válidas. En consecuencia, deben aplicársele al recurrente las oportunas correcciones calificatorias.

  2. Que en la prueba de conocimientos profesionales, el Tribunal no le consideró la totalidad de sus respuestas pues las mismas habían sido consignadas en el último folio del examen. Que lógicamente también deben aplicársele al recurrente las oportunas correcciones en las calificaciones que se le adjudicaron y que según su cómputo arrojarían una calificación final de 12´8 puntos, lo que le incluiría dentro de los cinco primeros aprobados y por lo tanto adquiriría la condición de funcionario del Cuerpo de la Policía local de Aranda de Duero.

SEGUNDO

La administración demandada defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada objetando, sucintamente, que:

  1. Que cada miembro del Tribunal Calificador otorgó una puntuación al recurrente, siendo la concedida por el Tribunal la media de las puntuaciones obtenidas.

  2. Que al recurrente no se le tuvieron en cuenta las contestaciones consignadas en el reverso de la última hoja de la prueba de conocimientos profesionales porque no indicó tal circunstancia ni hizo remisión alguna en el espacio adecuado para ello.

TERCERO

Por decisión de este Tribunal, sin prejuzgar el fallo, se acordó oír a las partes acerca de la existencia de nuevos motivos determinantes de la nulidad radical del acuerdo impugnado y a la postre de la resolución que inició el procedimiento selectivo, como es el haber sido dictado por un órgano manifiestamente incompetente así como el cambio del número de plazas adjudicadas en relación con las indicadas en la convocatoria objeto de Oferta pública de Empleo.

Respecto de estos motivos la parte recurrente citó la sentencia del Tribunal Constitucional nº 50/99, de 6 de abril así como la imposibilidad de anular la convocatoria por haberse seguido un proceso selectivo en relación con un mayor número de plazas de las inicialmente ofrecidas con apoyo en hechos ya consumados.

La administración demandada, por su parte, considera que el vicio de nulidad no sería radical sino relativo (de anulabilidad) en tanto que la incompetencia del Presidente del Tribunal no es manifiesta, por otro lado considera que la incompetencia que la Ley 30/92, de 26 de noviembre de RJAP y PAC sanciona con nulidad radical es sólo la incompetencia material o por razón del territorio y no la simple incompetencia funcional. En relación con la adjudicación de un mayor número de plazas de las ofrecidas, dado que la convocatoria y sus bases advertían la posibilidad de ampliación del número de plazas objeto de la convocatoria, no hay circunstancia invalidante alguna.

CUARTO

El art. 65.2 de la LJCA brinda a la Sala la posibilidad del sometimiento a las partes de la llamada tesis, que no es otro que la audiencia a aquellas acerca de la posible existencia de motivos relevantes para el fallo y distintos de los alegados por esas partes. Pero si de nulidad radical se trata, la cuestión se suscita aún más clara pues la misma, según reiteradísima doctrina jurisprudencial puede ser apreciada de oficio sin que en este caso concreto quede constreñido el Tribunal por las argumentaciones y pretensiones de las partes. Cede pues el principio dispositivo.

En este sentido la STS de 2 de octubre de 2000, rec. cas. Nº 1546/1995, ya razonaba que "En efecto, ha señalado la doctrina, pero especialmente también la jurisprudencia de esta Sala (por todas, las sentencias de 4 de enero de 1983 y 24 de abril de 1985 que la nulidad absoluta o de pleno derecho puede ser declarada de oficio por el órgano jurisdiccional, de forma que en el ámbito contencioso-administrativo, los Tribunales de dicho orden jurisdiccional disponen de potestades para enjuiciar de oficio cuestiones no planteadas por las partes que no se limitan a las de mera nulidad de pleno derecho, sino que se extiende a cualquier otro motivo que pueda fundamentar el recurso o la oposición, previsión contenida ya en el artículo 33.2 de la LJCA". En términos parecidos la STS de 2 de noviembre de 1999, rec. ap. núm. 9263/1992 razonaba que "SEGUNDO.- ...Que era jurídicamente posible apreciar de oficio la prescripción sin someter previamente a las partes tal motivo susceptible de fundar el recurso, es doctrina consolidada que impide acoger la tesis del señor abogado del Estado". Son resoluciones reiteradas la STS de 25 de septiembre de 1996, Recurso núm. 51/1991; "...SEGUNDO.- Esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 18 de Febrero de 2008
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 18 Febrero 2008
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de fecha 29 de abril de 2003, en el recurso contencioso-administrativo número 370/2001, interpuesto contra la Resolución del Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos) dictada a través de la Presidencia del Tribunal designado para la Selec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR